VERDEJO/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el siete de julio de dos mil veintitrés(folio 32), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de abril del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-16294-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el siete de julio de dos mil veintitrés(folio 32), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de abril del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-16294-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente que el recurso de apelación materia del presente ingreso se deduce en contra de la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés y no como erróneamente se consigna en la resolución que concede el mismo, se provee: Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo es
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