CEPEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Jorge Michael Cepeda Concha, 48 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple cuatro condenas: tres de ellas de 4 años cada una, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000 en dos casos, y otro caso de lavado de dinero, del artículo 12 de la misma ley, mas una cuarta condena de 5 años y un día, por el delito de asociación ilícita del articulo 16 de la Ley N°20.000. Inició el cumplimiento de dichas condenas con fecha 10 de octubre de 2014, y tiene previsto el término de la misma para el día 16 de septiembre de 2028, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 18 de enero de 2023. Registra beneficio intrapenitenciario de salida dominical, desde el 3 de septiembre de 2023. Afirma que el interno cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene mediano compromiso delictual y de riesgo de reincidencia y obtiene recientemente beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. En razón de lo señalado pide, en definitiva, se le conceda el ben
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Michael Cepeda Concha contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 2142-2023.- En Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Jorge Michael Cepeda Concha, 48 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita aco
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