MENDOZA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES (LTE)
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 29 de agosto de 2023 comparece el abogado Mauricio Andrés Loy Decebal-Cuza, en representación de José Ricardo Mendoza Vivanco, tercero independiente en los autos ejecutivos rol Nro. C-1231-2021, caratulados “Ilustre Municipalidad de Las Condes/Future Investments SpA”, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023 que no dio lugar a la apelación en subsidio planteada por su parte en contra de la resolución dictada el 17 del mismo mes y año, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por él promovido, por no ser parte del proceso, a fin de que se declare admisible la apelación deducida. SEGUNDO: Que, informando Claudia Veloso Burgos, jueza titular del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, manifiesta que no concedió el recurso de apelación interpuesto por estimar que el incidentista no reviste la calidad de parte a que se refiere el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de otros derechos establecidos en los artículos 518 y siguientes del mismo cuerpo legal. Asimismo, se allegó el Ebook de primera instancia de la causa, del que se observa que el 30 de agosto de 2023, el tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada por esta vía y, en su lugar, resolvió acoger en parte el incidente interpuesto, solo en cuanto a no acceder el embargo de bienes en el inmueble ubicado en la comuna de Colina, rechazándolo respecto a la petición de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aparece que en el recurso de apelación deducido se cuestiona, por una parte, la validez de la notificación de la demanda a un tercero independiente, que no es representante legal de la sociedad, y a la vez, que se proceda al embargo de bienes personales del recurrente. CUARTO: Que, en consecuencia, debe dejarse establecido que la decisión impugnada es aquella que se pronunció
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, escucha relación y alega, el abogado don Mauricio Loy Decebal-Cuza. Santiago, 31 de octubre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 16: a lo principal, como se pide. Al primer otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: PR
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