SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMPIN VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en Pasaje Sergio I, N°3281, Loteo La Cantera, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPÍN) SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR, RUT N°61.601.000-K, don domicilio en Calle Von Schroeder N°229, Viña del Mar, persona jurídica, representada legalmente por la Dra. MEILI LAY CORDERO, mismo domicilio anterior, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la resolución de 28 de agosto de 2023, por la cual se rechazó el pago de la licencia médica folio N°3-089950737-1, bajo la causal de rechazo “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%”, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que producto de un accidente laboral de trayecto sufrió fractura de sus vertebras L4 Y L5 el 15 de enero de 2018, y desde el año 2020 en adelante, sufre hasta la fecha, una depresión severa, con intentos suicidas en algunas épocas, producida factores endógenos y exógenos, como lo fue la muerte de su madre a principios de enero de 2021. Indica que todos estos antecedentes médicos, fueron presentados al COMPIN, entre ellos, informe del médico Juan Cristóbal Cuellar que se refiere a fractura de vertebras, recetas médicas asociadas a esta enfermedad, además de inicio de trámite de pensión de invalidez en AFP CAPITAL. Señala que por estas razones se le otorgó licencia médica folio N°3-089950737-1 por el Psiquiatra JUAN VARGAS URREA, otorgada desde el 13 de agosto de 2023, hasta el 11 de septiembre de 2023, continua por un número de 30 días. No obstante, señala que mediante resolución emitida por la recurrida el 28 de agosto de 2023, se

Fundamentos

motivos médicos. Por otra parte, expone que la COMPIN de Valparaíso ha ejercido las funciones fiscalizadoras que le confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. Asimismo, indica que el rechazo de la licencia en cuestión se sustenta en la incorporación de criterios médicos de carácter técnico, además de la fundamentación lógica de sus dictámenes en torno a la extensión temporal injustificada del reposo, por lo que no puede sino concluirse que el acto impugnado por la recurrente si se encuentra suficientemente fundado. En definitiva, sostiene que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protector de la acción constitucional de autos, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, desde luego no al estándar de razonabilidad fijado por el artículo 19 N°2 de la Constitución, que se encuentra ampliamente satisfecho. Con todo, se trata además del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y,

Fallo

por estas razones se le otorgó licencia médica folio N°3-089950737-1 por el Psiquiatra JUAN VARGAS URREA, otorgada desde el 13 de agosto de 2023, hasta el 11 de septiembre de 2023, continua por un número de 30 días. No obstante, señala que mediante resolución emitida por la recurrida el 28 de agosto de 2023, se rechazó el pago de la referida licencia médica, bajo la causal de rechazo: “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%”. Afirma la recurrente, que dicha resolución es ilegal, arbitraria y carece de fundamento, pues indica que aportó antecedentes médicos que dan cuenta de un trastorno depresivo grave, enfermedad por la cual está en tratamiento actualmente, que le impide desarrollar una vida normal, le impide trabajar, arguyendo que así lo declara expresamente informe médico del Médico Francisco Trigo Bugueño de 17 de noviembre de 2022, que declara en sus conclusiones que le impide retomar su actividad laboral normal. Añade que, además, existen informes del Psiquiatra Juan Vargas que da cuenta de las patologías actuales que sufre, el último de ellos realizado el 02 de junio de 2023. Hace presente que todo lo señalado se ve reflejado en otros recursos de protección que han sido interpuesto por su parte, citando los roles 285-2023, 929-2023, 1366-2013 (sic), que han sido acogidos. Luego, cita los artículos 16, 21 y 22 del Reglamento de Autorización de licencias médicas por las que se rige la COMPIN e instituciones de salud

Texto Completo (Preview)

Álvarez Donoso, Caroline Michelle COMPIN Viña del Mar Recurso de protección Rol Nº2097-2023.- La Serena, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en Pasaje Sergio I, N°3281, Loteo La Cantera, Coquimbo, interponiendo acción

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