SIN INFORMACION

TORO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, en la presente causa se ha recurrido en contra de una resolución dictada por el Ministerio de Justicia, dentro de la cual se refieren como antecedentes resoluciones dictadas por el Pleno de esta Corte de Apelaciones, razón por la que, se encuentra impedida para entrar a conocer del presente recurso. 3°) Que, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 4°) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-13672-2023.(cwm/pvb)

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-13672-2023.(cwm/pvb)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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