BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LEIVA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil el tribunal debe examinar si el título cumple con los requisitos de dar cuenta de obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, no pudiendo extenderse a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, escrita en folio N°5, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Quillota y en su lugar se declara que se deber dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2860-2023. En Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deber dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2860-2023. En Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
mga C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil el tribunal debe examinar si el título cumple con los requisitos de dar cuenta de obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, no pudiendo extenderse a l
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