PINZON ARIAS ALEXANDER /SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en favor de don Alexander Pinzon Arias, colombiano, y deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por la ministra de Interior Izkia Javina Siches Pasten, por la prohibición de ingreso al país del amparado. Señala que el amparado vive hace años en Chile, obtuvo permanencia provisoria y había sido titular de residencia. Además tiene familia en nuestro país. Refiere que su solicitud de residencia temporal fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que se encuentra con un permiso de residencia transitoria, lo que no le permite postular a un permiso de residencia. Solicita se ordene a dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. Segundo: Informa por la recurrida el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicita el rechazo de la acción por cuanto la recurrida ha actuado con apego a las normas, dentro de sus competencias y no existe ni ha existido acción u omisión ilegal por parte de dicha autoridad que pueda haber perturbado la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Indica que el 19 de marzo de 2022, el extranjero ingresó a territorio nacional como turista. Que su permiso de permanencia transitoria de 90 días estuvo vigente hasta el día 17 de junio de 2022. Añade que el 22 de febrero de 2023, el recurrente solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal en el país; y que mediante Resolución Exenta N° 23350651, de 13 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud del recurrente, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución individualizada, reservándole los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880, los cuales no han sido interpuestos a la fecha. Aduce que no es posible sos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Pinzon Arias, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2274-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en favor de don Alexander Pinzon Arias, colombiano, y deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por la ministra de Interior Izkia Javina Siches
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