2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ELICER/ELECTRAFK S.A.

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-232-2022, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Javier Orlando Elicer Leiva en contra de Electrafk S.A., sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando, de manera subsidiaria, las siguientes causales: 1) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y 2) la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del código del ramo. Se solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo acogiendo la demanda. En subsidio, solicita se ejerzan facultades de oficio para acoger la demanda por un motivo distinto de los invocados, de conformidad con el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda la primera causal de su recurso de nulidad, invocando como se ha dicho el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que se han contrariado de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, por cuanto el considerando séptimo del

Fallo

fallo impugnado daría cuenta que la decisión judicial no está basada en el mérito de la prueba documental rendida, sino que por el contrario se fundamentaría en lo que entiende el sentenciador como los únicos documentos que ameritaban ser analizados para resolver el asunto controvertido, consistentes en dos anexos de contrato, de fecha 1 de octubre de 2018 y de 1 de octubre de 2019, respectivamente. Sostiene el recurrente que el fallo atacado contraviene el principio lógico de no contradicción, pues, según arguye, no es posible sostener que el actor no tenía derecho a comisiones en el mérito del anexo de contrato de 1 de octubre de 2019, sin atender a la aplicación práctica que las partes dieron al contrato, a través de liquidaciones mensuales de remuneraciones agregadas en los folios 24 y 25, las que darían cuenta del pago de comisiones con posterioridad a la fecha del referido anexo. Segundo: Que, en lo que toca al primer motivo de nulidad, en cuanto se invoca el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debe señalarse que, para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa cond

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-232-2022, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Javier Orlando Elicer Leiva en contra de Electrafk S.A., sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de n

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