ANDRADE/SALESLAND CHILE SPA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2712-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Eduardo Enrique Andrade Salas en contra de Salesland Chile SpA., declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en ella se establecen, más reajustes e intereses, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando, de manera subsidiaria, las siguientes causales: 1) la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; y 2) la contemplada en el artículo 478 letra b) del código del ramo. Solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas su partes, con excepción de lo solicitado por concepto de feriado adeudado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda la primera causal de su recurso de nulidad, invocando como se ha dicho el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, argumentando que el
Fallo
fallo atacado sólo considera las probanzas acompañadas por el demandante, consistente en constancia ante la Dirección del Trabajo y la declaración de la suegra y cónyuge del actor, personas vinculadas afectivamente e incluso interesadas en el resultado económico del juicio, omitiendo ponderar importante prueba acompañada por su parte, citando tres amonestaciones por carta certificada cursadas al trabajador, así como tampoco la carta de despido y los comprobantes de sus notificaciones. Refiere que la omisión de ponderación probatoria que aduce ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues, de haberse analizado la prueba en su conjunto, incluyendo las referidas amonestaciones, se habría concluido que los correos de citación cursados por el empleador al trabajador formaban parte de un protocolo activado ante la desidia del mismo en cumplir las labores para las cuales fue contratado y cuyo reiterado incumplimiento fue suficientemente grave para justificar el despido. Segundo: Que en subsidio, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, arguyendo que se han contrariado de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, infringiéndose los principios de la lógica y específicamente el principio de la Razón Suficiente, lo que se habría materializado en los razonamientos consignados en los motivos noveno, décimo y undécimo, según el análisis particular que expone, concluyendo, el recurrente, que el tribunal a quo
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2712-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Eduardo Enrique Andrade Salas en contra de Salesland Chile SpA., declarando injustificado el despido y condenando a la demand
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