PÉREZ/RAUL TRONCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A.
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 4 a 8 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la querella infraccional: 1°) Que en autos Jhon Alejandro Ghisellini Sánchez en representación de Ismael Pérez Cuitiño interpuso querella por infracción a la ley del Consumidor y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de RAÚL TRONCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A. (COLECTRON S.A) por las faltas y perjuicios ocasionados con ocasión de gestiones de cobranza extrajudicial. 2°) Que el artículo 37 de la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece en lo pertinente que las actuaciones de cobranza judicial cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor y privacidad del hogar, entendiéndose que no se da cumplimiento a los principios señalados cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o realice gestiones de cobranza por medios tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen en más de dos gestiones por semana. 3°) Que con copias de correos electrónicos de fechas 14 de febrero de 2019; 24 de junio de 2020; 12 de septiembre de 2020; 13 de noviembre de 2020; 12 de enero de 2021 enviados a Luis Pérez Cutiño; listado de gestiones extrajudiciales realizadas a respecto de Pérez Cutiño consta que se realizaron a su respecto dos llamados telefónicos y se le enviaron quince correos electrónicos en un lapso de seis años; 4°) Que asimismo consta que AFP PROVIDA mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero informó a Cecilia Mora que la deuda de Luis Pérez Cutiño se encuentra pagada, en tanto que por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2021 AFP PROVIDA solicita a Cecilia Mora, abogado de COLECTRON S.A el retiro de la cobranza asociada al deudor Pérez Cutiño Luis Ismael; 5°) Que mediante contratos de fechas 18 de junio de 1997, 1 de agosto de 2000 y anexo de contrato de 15 de diciembre de 2017 aparece acreditado contrato de prestación de servicios profesionales entre la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. y Raúl Troncoso Delpiano y Asociados S.A. COLECTRON S.A. 6°) Que la prueba testimonial rendida por el querellante concuerda con lo ya señalado, en el sentido que don Luis Pérez Cutiño era llamado telefónicamente en forma constante por imposiciones impagas, como igualmente se le enviaban correos electrónicos por el mismo motivo; 7°) Que en consecuencia, las probanzas antes señaladas permiten tener por acreditado que la querellada infraccional Raúl Tronco Delpiano S.A. (COLECTRON S.A.) incurrió en hostigamientos y acosos reiterados respecto de Luis Pérez Cutiño, cobrando una deuda ya pagada, haciendo caso omiso de las indicaciones dadas por la empresa mandant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por la Ley N° 19.496; artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.237 y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, en la parte que desestimó la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de RAÚL TROCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A. (COLECTRON S.A.) y en su lugar se declara: 1° Que se acoge la querella infraccional deducida por JHON ALEJANDRO GHISELLINI en representación de ISMAEL PÉREZ CUTIÑO y se condena a RAÚL TROCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A. (COLECTRON S.A.) al pago de una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. 2° Que se hace lugar a la demanda civil interpuesta en contra de RAÚL TROCOSO DELPIANO Y ASOCIADOS S.A. (COLECTRON S.A.) y se le condena a pagar al demandante la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto del daño moral producido, más reajustes de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta su pago efectivo. 3° Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, en cuanto desestimó la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. (AFP PROVIDA). 4° Que se condena en costas a la demandada. Redacción del Ministro (S) Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-87-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4 a 8 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la querella infraccional: 1°) Que en autos Jhon Alejandro Ghisellini Sánchez en representación de Ismael Pérez Cuitiño interpuso querella por infracción a la ley del Consu
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