MUNICIPALIDAD DE PUCÓN/NÚÑEZ
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que se interpone recurso de apelación, por el denunciado en contra de la sentencia definitiva, que acogió denuncia por infracción al artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se fijó una multa de 4 UTM. 2° Que el tribunal además, en el número III, de la parte resolutiva, conminó al denunciado a no hace uso de las obras mientras no cuente con la respectiva recepción definitiva de las obras. 3° Que sin embargo en el
Fundamentos
considerando “décimoprimero” de la sentencia definitiva, el tribunal absolvió al denunciado por dicha infracción, toda vez que vulneraba el principio de “non bis in indem”. 4° Que claramente existe una abierta contradicción en el considerando “décimo primero” y la parte resolutiva. 5° Que en razón de lo fundamentado en el considerando “décimo primero”, en cuanto a que la conducta infraccionada, ya fue sancionada en el artículo 166 de la Ley General de urbanismo y Construcciones, y aplicar la sanción de no habitar el inmueble sin la recepción definitiva, constituye una doble sanción, por lo cual resulta más acertado aplicar la primera infracción por principio de racionalidad. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 13 N°2 de la Ley N° 15.231, artículos 3,14, 17, 18, 22, 23, 24 y 27 de la Ley N°18.287: artículos 20, 116, 145 de la Ley General de urbanismo y Construcciones,
Fallo
se declara: SE REVOCA la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, del Juzgado de Policía Local de Pucón, en su parte resolutiva N°III, que se elimina, y se confirma en todo lo demás la sentencia definitiva. Redacción del Ministro (S) Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-196-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. Que se interpone recurso de apelación, por el denunciado en contra de la sentencia definitiva, que acogió denuncia por infracción al artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se fijó una multa de 4 UTM. 2° Que el tribunal además, en el número III, de la parte resolutiva, conm
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