MASSENAT/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de junio de 2023, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso un recurso de protección a favor de YMEGENE LAFORTUNE, de nacionalidad haitiana, y de JEAN- ANDRE MASSENAT, de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en la calle Cruz 571, de la comuna de Constitución; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 13 de enero 2022 y 25 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresaron al país en calidad de turista, y que con el fin de establecerse en el país solicitaron la permanencia definitiva el 13 de enero 2022 y 25 de agosto de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Señala que su cedula de identidad no está vigente, por lo que no tiene acceso a servicios de bancos, a mejores oportunidades laborales, u obtener licencia de conducir. Postula que la garantía resulta afectada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a más de 1 año y 5 meses. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Comproban
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por la
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Talca, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de junio de 2023, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso un recurso de protección a favor de YMEGENE LAFORTUNE, de nacionalidad haitiana, y de JEAN- ANDRE MASSENAT, de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en la calle Cruz 571, de la comuna de Constitución; en co
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