CIFUENTES/CONSTRUCTORA AP SPA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-2042-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CIFUENTES / CONSTRUCTORA AP SPA”, correspondiente a una demanda de declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por don MIGUEL V. CIFUENTES CALDERÓN, en contra de CONSTRUCTORA AP SPA., representada legalmente por don Juan Pinto Poehls. Por sentencia definitiva de fecha treinta de agosto del año dos mil veintidós dictada por el juez titular don Gonzalo Figueroa Edwards, se resolvió acoger la demanda, declarándose injustificado el despido, determinando que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, condenándose al demandado al pago de prestaciones, recargo legal del 80%, con intereses y costas. Contra esta decisión, el abogado don Jorge Barahona Sotelo, por la demandada, interpuso recurso de nulidad, fundándolo en tres causales interpuestas en forma conjunta: (i) la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada –la sentencia- con omisión del requisito establecido en el numeral 6° del artículo 459 del mismo código y 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es, omisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; (ii) la establecida en el mismo artículo 478 pero en su letra e), acusando ahora al fallo de haber sido dictado con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del ya citado artículo 459, denunciando falta de análisis de la prueba rendida; y (iii) la establecida en el mismo artículo 478, y en esta ocasión su letra b), indicando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo el recurso se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, declarando el rechazo de la demanda en todas sus partes y se absuelva a su parte del pago de las costas correspondientes, con costas de
Fundamentos
considerando 9º de la sentencia recurrida deja establecido que el demandante no concurrió a trabajar los días 9, 10 y 11 de febrero de 2022, justificando con posterioridad los días 10 y 11 de febrero del año 2022 a través de una licencia médica emitida con fecha 14 de febrero del año 2022, es decir, un día antes del despacho de la carta de despido, 15 de febrero del año 2022. Explica su afirmación, señalando que la causal de nulidad de configura por la circunstancia que el sentenciador no efectúa análisis alguno, con la consecuente omisión de una cuestión que fue expresamente sometida a su conocimiento, toda vez que no dice nada respecto a lo alegado en el “II.3. Reales motivos de las inasistencias del trabajador”, de su contestación, razón por la cual no justificaban las inasistencias de los días 9, 10 y 11 de febrero anterior. Refiere que la licencia médica retroactiva y supuestamente emitida y notificada al demandado, solo sobrevino una vez que se le comunicó una respuesta negativa a su pretensión de desvinculación con pago de indemnizaciones legales, por lo que no puede justificar sus inasistencias los días 10 y 11 de febrero de 2022, causa por la cual el presente recurso debe ser acogido, con costas. 3°) Que, como segunda causal el recurrente presenta la del artículo 478 letra e) del Código Laboral, y lo hace en forma conjunta, acusando que la sentencia fue dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo código, denunciando ahora falta de análisis de la prueba rendida. La funda señalando que la sentencia recurrida en ninguno de sus considerandos analiza la prueba testimonial que fue presentada por su parte, rendida en la correspondiente audiencia de juicio y que revela la verdadera intención del trabajador respecto a la licencia médica presentada en juicio para justificar sus ausencias de los días 10, 11 y 14 de febrero de 2022 (el 9 de febrero de 2022 no tuvo justificación alguna), emitida el 14 con efecto retroactivo, conforme desarrolla en el subtítulo “II.3. Reales motivos de las inasistencias del trabajador” de su contestación. Considera que lo expuesto por la testigo Sra. Rommy Álvarez fue crucial para determinar la verdadera intención del actor, por cuanto solicitó una reunión con el gerente general del demandado y con ella, para efectos de solicitar y negociar una posible desvinculación pagada. A dicha solicitud accedieron, reuniéndose el 7 de febrero de 2022 en la oficina central de la empresa. La testigo indicó que en dicha reunión el trabajador habría solicitado su desvinculación de la empresa, ya que no podía seguir emitiendo licencias médicas que se terminaban el 8 de febrero de 2022 y,
Fallo
fallo de haber sido dictado con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del ya citado artículo 459, denunciando falta de análisis de la prueba rendida; y (iii) la establecida en el mismo artículo 478, y en esta ocasión su letra b), indicando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo el recurso se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, declarando el rechazo de la demanda en todas sus partes y se absuelva a su parte del pago de las costas correspondientes, con costas del recurso. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes y fueron escuchados sus alegatos. 2°) Que, como se adelantó, la primera causal impetrada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por cuanto, a su juicio, la sentencia habría sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 6° del artículo 459 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es, omisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Señala que a su entender, el considerando 9º de la sentencia recurrida deja establecido que el demandante no concurrió a trabajar los días 9, 10 y 11 de febrero de 2022, justificando con posterioridad los días 10 y 11 de febrero del año 2022 a través de una licencia médica emitida con fecha 14
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10 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-2042-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CIFUENTES / CONSTRUCTORA AP SPA”, correspondiente a una demanda de declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por don MIGUEL V. CIFUENTES CALDERÓN, en cont
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