BASTÍAS/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de julio del presente año comparece NATALY DEL PILAR BASTÍAS TORO, cédula nacional de identidad N°17.695.954-1, con domicilio en Los Kiwis Poniente N°372, comuna de Machalí, y deduce Recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA, empresa de giro bancario, Rol Único Tributario 96.509.660-4, domiciliado en Avenida Alberto Einstein N° 287 Locales N° 125, 126, 127, 128 y 129, comuna de Rancagua, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que es clienta de ese banco desde el año 2017 manteniendo como productos contratados la cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito, esmerándose por llevar sus productos ordenados, sin atrasos, por lo que no tuvo inconvenientes con el banco, sin embargo, añade, el recurrido no verifica la veracidad de movimientos bancarios realizados por terceros, los cuales no autorizó, generando una deuda en su perjuicio, las cuales desconoce, que se realizaron con fecha 15 de diciembre del año 2022 al 16 de diciembre del año 2022. En paralelo, con fecha 14 de diciembre del año 2022 al 16 de diciembre del año 2022 se realizan pagos con cheques generando cupos para las compras que se realizan, sin que el recurrido verificara su veracidad, abriendo cupos sin su aprobación. Estas operaciones no reconocidas son todas las realizadas con descripción “JUAN PATRICIO MUNOZ”, especificadas en el estado de cuenta de su tarjeta CMR Falabella, las cuales sumadas dan la suma total de $4.522.165, lo que se evidencia en la cartola del mes de enero del presente año. Aclara que su tarjeta CMR la utilizaba para pagos online, por lo que al usarla advierte que se encontraba bloqueada por deudas que mantenía derivada de algunos movimientos efectuados, los cuales no realizó, por lo que me mencionan que si estaba todo bien, me enviarían un correo electrónico confirmando el respectivo desbloqueo, correo que nunca recibo, ni tampoco el detalle de los giros, información que pedí directamente al banco. Por lo a
Fundamentos
fundamentos razonables e ilegales al no propender a la seguridad de los clientes afectando el orden público económico protegido por nuestra carta fundamental, ley de bancos y ley de protección al consumidor, por lo que en definitiva, perturban su derecho a la propiedad, a la integridad psíquica y a la protección de sus datos personales. Finalmente solicita sea acogida la presente acción, ordenando al recurrido la inmediata anulación de los cargos por $4.522.165, y demás que se hayan generado por concepto de intereses que deriven o tengan su origen en las operaciones fraudulentas precedentemente descritas con la tarjeta de crédito de la recurrente, con expresa condena en costas. Acompaña Estado de cuenta de diciembre de 2022, capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp y respuesta del Banco al reclamo ingresado a SERNAC. A folio 8 comparece Roberto Sepúlveda Núñez en representación del Banco Falabella solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. En primer término señala que Banco Falabella no es el legitimario pasivo pues se reclama en el libelo constitucional respecto a transacciones efectuadas en la tarjeta de crédito la cual es emitida por Promotora CMR Falabella S.A. y que esa sociedad no fue emplazada en autos. Sin perjuicio de ello, señala que el recurso de protección de las garantías constitucionales no es la vía idónea para resolver esta controversia por aplicación de la ley 20.009, modificada por la Ley 21.234. Señala que atendido que se desconocen transacciones efectuadas, la recurrente deduce reclamo el 16 de mayo de 2023, sobre las transacciones, al servicio al cliente, con la finalidad de obtener la reversa de los cargos desconocidos, a lo que se le respondió en 2 oportunidades, de que el reclamo estaba fuera del plazo de 120 días previsto por la normativa antes referida, casi 5 meses después de la última transacción y agregando que la tarjeta nunca fue bloqueada por la actora, requiriéndose en definitiva un juicio de lato conocimiento para determinar por el sentenciador los hechos de la causa, mediante la rendición de la prueba correspondiente por la parte que tenga la carga de hacerlo, que en este caso por el principio de especialidad, corresponde a la Ley 20.009, y de manera eventual la Ley 19.496. Arguye que el actuar de Promotora CMR Falabella se ajusta a parámetros razonables y de habitualidad en la industria, carente de caprichos y, en consecuencia, justificados, debiendo investigarse cada caso en que un cliente desconoce los movimientos en su tarjeta de crédito. Al respecto, señala que las transacciones fueron efectuadas en la tarjeta de crédito de titularidad de la actora, respecto de la cual tiene una obligación de cuidado, y mientras no se notificó a CMR Falabella de los cargos supuestamente fraudulentos no se dio inicio al protocolo para el desconocimiento de transacciones quedando fuera de plazo para hacerlo. En cuanto a la ilegalidad del acto señalado, por no propender a la seguridad de sus clie
Fallo
fallo de este recurso. Acompaña copia reclamo SERNAC de fecha 10 de mayo de 2023 y su respuesta del día siguiente, copia reclamo SERNAC de fecha 16 de mayo de 2023 y su respuesta de fecha 26 del mismo mes y año, y los estados de cuenta tarjeta CMR Falabella de titularidad de doña Nataly Bastías Toro, emitidos mensual y consecutivamente desde el 24 de noviembre de 2022 hasta el 24 de julio de 2023, ambos inclusive. A folio 14, por estimarse trámite previo e indispensable para la vista de la causa, se pidió informe a Promotora CMR Falabella el cual fue evacuado a folio 16. Compareció el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., y señaló que, habiendo su representada puesto a disposición los antecedentes documentales y explicación a los hechos a través de Banco Falabella, a modo de cumplir lo ordenado, pero haciendo eficiente la tramitación del proceso sin remitir un nuevo informe que sea una reiteración de lo que ya consta en autos, en la representación que invisto, por razones de economía procesal, se adhiere al informe previamente evacuado por Banco Falabella. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopci
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de julio del presente año comparece NATALY DEL PILAR BASTÍAS TORO, cédula nacional de identidad N°17.695.954-1, con domicilio en Los Kiwis Poniente N°372, comuna de Machalí, y deduce Recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA, empresa de giro bancario, Rol Único Tributario 96.509.660-4, domic
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