2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE ANGELIS/FISCO DE CHILE-

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-291-2022, se acogió la denuncia de tutela, condenado a la demandada al pago de once remuneraciones a título de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, y se rechazó la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, condenando adicionalmente al pago de 87,5 horas extraordinarias. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte denunciada, funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en su hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 420 N°1, 485 y 489 todos del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de tutela de y el pago de horas extraordinarias. A su vez, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del citado Código, es decir, cuando sea necesaria modificar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar los mismos. Solicita que se invalide la sentencia en la parte que rechaza la existencia de una relación laboral y la demanda de despido, dictando sentencia de reemplazo que declare la existencia de una relación laboral, condenando a las prestaciones solicitadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de la parte denunciada. Primero: Que la denunciada fundamenta su recurso, primeramente, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en su hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias. Señala que el

Fallo

fallo impugnado en su parte resolutiva acoge la demanda en cuanto declara que al término de los servicios la denunciante sufrió vulneración de sus derechos fundamentales, pero rechazó la demanda en cuanto a la declaración de existencia de la relación laboral y despido injustificado. Así rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, pero acoge la tutela con ocasión del despido, lo que es una manifiesta contradicción de la sentencia. Indica que si no se ha declarado una relación laboral y tampoco se trata de una relación estatutaria de derecho público, no pudo la sentencia -sin entrar en evidente contradicción- haber acogido la denuncia de tutela, por cuanto esta acción “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral” (artículo 485 del Código del Trabajo); ”si se produce con ocasión del despido” (artículo 489 del mismo Código); o “Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de este Código” (Ley 21.280, que hace extensiva la tutela a los funcionarios públicos). Expone que conforme la sentencia, en este caso se trató de una vinculación mediante honorarios, como se expresa en el considerando vigésimo segundo, y la tutela es improcedente respecto a una relación de carácter civil, pues al ser una agente público, no la transforma en funcionario público, calidad que solo trae responsabilidad administrativa, careciendo de competencia el tribunal para pronunciarse sobre la tutela. Segundo:

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-291-2022, se acogió la denuncia de tutela, condenado a la demandada al pago de once remuneraciones a título de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, y se rechazó la

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