SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SIMON ALFREDO MORA ARMIJO/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2023, comparece Claudio Valenzuela Diaz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Rubio 170, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor del ciudadano SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula de Identidad N° 13.944.340-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2023, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a mi representado, argumentando que no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, no satisface el requisito del artículo 2, número 3 del decreto ley 321, que dice relación con un informe de postulación psicosocial favorable. Señala el amparado fue condenado a sufrir la pena 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como coautor del delito de tráfico de drogas, en causa RUC N° 1601056583-2, RIT 257-2018 del Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua, sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2018. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre del presente año, resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado a pesar de que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 lo que considera injustificado, ya que no se consideraron factores favorables como: a. Que durante su estadía en el medio cerrado el amparado ha participado y aprobado diversos talleres de formación técnica, de adicciones y laborales. También ha participado en actividades de reinserción, que le permiten tener un rol productivo y adecuada administración de su tiempo intrapenitenciario. b. Que en dicho informe se reconoce avances significativos respecto del amparado, destacando que logra mantener estos avances durante su cumplimiento de condena. c. Que al momento del informe y postulación a su libertad condicional, se encuentra cumplimiento adecuadamente con su beneficio intrapenitenciario de salida dominical, beneficio concedido con fecha 16 de abril del presente añ

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose ésta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección del mismo, tal como lo ha entendido la Excma., Corte Suprema, jurisprudencia que pondera la información aportada dentro de un contexto y no establece una categoría vinculante del informe, máxime cuando éste carece de rigurosidad en su elaboración y parte de la base de un sesgo de información.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial l señala que el postulante presenta un riesgo bajo de reincidencia, siendo relevante que continúe fortaleciendo factores como la habilitación laboral y rasgos de personalidad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la lib

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2023, comparece Claudio Valenzuela Diaz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Rubio 170, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor del ciudadano SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula de Identidad N° 13.944.340-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó

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