CATEJO/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° O-68-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0462573-K del juzgado de letras de trabajo de esta ciudad, caratulada “Blanco Sánchez con Universidad de Atacama”, por sentencia definitiva de diez de junio del año en curso, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular de dicho tribunal, se hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral y continuidad de ésta intentada por don Fabián Ignacio Catejo Chacón en contra de la Universidad de Atacama, solo en cuanto se declaró que las partes estuvieron ligadas por vínculo de subordinación y dependencia regido por el código del trabajo, entre 1 de marzo de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de despido injustificado del mismo actor en contra de la referida universidad, y condenó al pago de: a) indemnización sustitutiva por la suma de $1.196.629 (un millón ciento sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos). De igual modo, accedió a la demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas, solo en cuanto se ordenó al demandado a pagar lo siguiente: a) feriado proporcional por la suma de $448.736 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos); b) enterar cotizaciones por el periodo laboral declarado en el resuelvo I de la sentencia, ante las instituciones respectivas, y rechazó en lo demás la demanda de cobro intentada. Por otro parte, negó lugar a la demanda de nulidad del despido intentada por el actor referido en contra de la universidad en cuestión, y ordenó que cada parte debía pagar sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 N° 4, ambos del mismo texto legal. Y finalmente, en subsidio de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un
Fallo
fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 3°) Respecto de la primera causal de invalidación, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el abogado recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada, al concluir en sus considerando 9° a 15° que la relación sostenida entre las partes era de carácter laboral, infringió el artículo 48 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y los artículos 1, 7, 8, y 9 del Código del Trabajo. Hace presente que la teoría del caso y la calificación de los servicios prestados bajo la modalidad de “Contratación para labores accidentales y no habituales”, es respaldado por jurisprudencia del propio juzgado de letras del trabajo de Copiapó, para lo cual cita la sentencia dictada en causa RIT N° O-323-2017, caratulada “Cifuentes/Universidad de Atacama”, y reproduce parte de sus motivos, señalando que corresponde a una situación análoga, donde el tribunal alcanzó el mismo razonamiento de su parte. Dicho lo anterior, afirma que la causal de nulidad se verifica desde un cuádruple punto de vista, a saber: 1) contravención a la ley; 2) falt
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° O-68-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0462573-K del juzgado de letras de trabajo de esta ciudad, caratulada “Blanco Sánchez con Universidad de Atacama”, por sentencia definitiva de diez de junio del año en curso, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza t
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