C/ JORGE DE LOS RIOS DELGADO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 132-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2100493919-8, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso, se condenó al acusado Jorge De los Ríos Delgado, al cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como coautor de un delito de robo por sorpresa, en grado tentado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación con los artículos 432 y 450, todos del Código Penal, perpetrado el 20 de mayo de 2021, en la comuna de Santiago. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Privado don Luis Madariaga Mendoza, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veinticuatro de octubre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Privado y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, aduciendo, en síntesis “…que se ha cometido error de derecho al momento de calificar jurídicamente los hechos como un delito de robo por sorpresa, toda vez que los hechos que además resultan inamovibles son los que el Tribunal dio por acreditados en el considerando octavo, y en los que no hizo mención alguna a las maniobras dirigidas a causar confusión a la víctima, por lo que son constitutivos de un delito de hurto”. Añade que “lo anterior resulta del hecho de no haberse indicado cuáles son los hechos o maniobras dirigidas a causar confusión, ni siquiera que la confusión fue buscada por el acusado, argumento que resultó usado por los sentenciadores para calificar jurídicamente los hechos”. Expresa, enseguida, que “de no haberse cometido error de derecho, los hechos contenidos en el considerando octavo del
Fallo
fallo debieron haberse calificado como hurto de 1 a 4 UTM, atendido el valor prudencial que se estima, deberá hacerse al plástico de una tarjeta bancaria, y que al encontrarse en grado de tentado resulta atípico”, por lo que “… al haberse calificado los hechos en la forma señalada, sólo podría haberse dictado sentencia absolutoria en favor del acusado, y no condenatoria en la forma que se hizo, resultando así el error con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”. Solicita, finalmente, que se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia impugnada, “…ordenando la dictación de una sentencia de reemplazo en la que se absuelva al acusado de los cargos formulados en su contra por resultar los hechos probados atípicos”; SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; TERCERO: Que como tantas veces ha sido expresado, la causal en estudio opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho, ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde, o bien, se ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica constatada. La afirmación precedentemente apuntada deriva de la premisa legal de qu
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 132-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2100493919-8, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso, se condenó al acusado Jorge De los Ríos Delgado, al cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo
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