SAN MARTÍN/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1124-2021, se rechazó la denuncia de tutela y se acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, pago de feriado, y el pago de cotizaciones previsionales. Además, se rechazó la acción de nulidad del despido y cobro de cotizaciones. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los siguientes preceptos legales: (a) inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº17.322; (b) artículo 20 inciso 1º del Código Civil, en relación con la letra ¨h¨ del artículo 170 del DFL Nº1, de 2005, y con los artículos 137 y 188 del mismo DFL, y; (c) artículo 2º del D.L. Nº 3.500. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que condena a la demandada a pagar las cotizaciones de salud a Isapre Vida Tres y las cotizaciones previsionales en AFP Modelo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos diversos preceptos legales, vulneraciones que habrían ocurrido en el considerando cuadragésimo sexto, que rechazó la demanda en cuanto se solicitó el pago de cotizaciones de salud. Así, explica, el
Fallo
fallo desconoce e infringe: (a) La presunción de derecho contemplada en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº17.322; (b) la obligatoriedad de la cotización de salud ordenada por el inciso 1º del artículo 19, y el artículo 84, ambos del D.L. Nº3500, de 1980, sobre las remuneraciones que indica el artículo 137, en relación al 170 letra “h”, ambos del DFL Nº1, de 2005, relativamente a la expresión “cotizaciones de salud” que rige para los efectos del Libro III de dicho DFL; y (c) el tratamiento que el sistema privado de salud otorga a los excedentes de cotización regulados en el artículo 188 del DFL Nº1, de 2005. Señala que al haberse declarado la existencia de una relación laboral, el fallo debió condenar al pago de las cotizaciones de salud, omitiendo aplicar el fallo el inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº17.322, que establece la presunción de derecho del pago de las cotizaciones por el solo hecho de pagarse las remuneraciones, presunción que no admite prueba en contrario, y que hace propietaria a la actora de los montos que le fueron descontados, lo hayan sido o no. Agrega que el fallo omite aplicar el artículo 20 inciso 1º del Código Civil, en relación con la letra ¨h¨ del artículo 170 del DFL Nº1, de 2005 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud), y con los artículos 137 y 188 del mismo DFL, pues la norma definió lo que son las cotizaciones previsionales, y bajo estos preceptos nos lleva a definir que las cotizaciones de salud en Fonasa son las mismas que las destinada
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1124-2021, se rechazó la denuncia de tutela y se acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, injustificado el despido, y condenando a la
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