SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MATIAS CRISTIAN CARO SOTO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El día 27 de octubre del presente año comparece el abogado Nicolás Arévalo Jara, defensor de confianza del imputado MATÍAS CARO SOTO en causa RIT 1898-2023 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua, RUC 2301131264-0 e interpone acción constitucional de amparo contra de los jueces del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua los Sres. VICTOR ILICH RUIZ HUERTA Y CRISTOBAL ANDRÉS GELDUM MANSILLA, quienes, a través de resoluciones ilegales y arbitrarias de fecha 20 y 21 de octubre -respectivamente- despacharon en primer lugar orden de detención para luego en audiencia de control de detención declarar legal la detención e imponer las medidas cautelares de arresto total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima en contra del amparado. Relata que con fecha 20 de octubre del presente el Ministerio Público solicitó al juez de garantía la concesión de una orden de detención verbal en contra del amparado de acuerdo con los siguientes antecedentes esgrimidos al tribunal: “Se reciben dos denuncias por los delitos de amenazas y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar (ex convivientes). Hecho N°1 el 15-10-23, 18:45 horas, y hecho N° 2 el 18-10-23, a las 09:00, ambos hechos ocurridos en Callejón O'Ryan s/n, Tunca El Medio, San Vicente, donde reside la víctima, llegando el imputado al lugar, desacatando la medida cautelar decretada en causa RIT 1857-2023 de JG San Vicente, que en audiencia del 15-10-23, 10:40 horas, decreto a su respecto 9 a) y b) VIF, notificada personalmente. Pauta de evaluación de riesgo vif en ambos casos resultado alto/vital, entre otros elementos existencia denuncias anteriores, agresiones anteriores, consumo de alcohol o drogas del imputado, aumento de episodios de violencia. Además se tiene presente la causa RIT 1857-2023 donde fue requerido en simplificado por lesiones vif, y donde precisamente se decreta la MC que desacata.” Señala que estos antecedentes quedaron registrados en la respectiva constancia e

Fundamentos

Considerando lo informado y que se trataba de una diligencia(sic) urgente en que la inmediata autorización era indispensable para el éxito de la diligencia, se autorizó verbalmente la detención del imputado.”. La constancia de dicha orden también se encuentra acompañada a la presente acción. El mismo día a las 16:50 horas, el amparado fue detenido por Carabineros frente a su domicilio por personal del segundo turno de la 6ta comisaria de San Vicente según consta en el parte policial N°126 de la misma comisaría. El 21 de octubre el amparado fue presentado a audiencia de control de detención y formalización. En la audiencia referida y previo a discutir la legalidad de la detención, el abogado recurrente solicitó al Tribunal tener acceso a la resolución que decretó la orden de detención toda vez que por haberse despachado de manera verbal por un juez distinto al que dirigió la audiencia le era imposible a esta defensa conocer los fundamentos de la misma, lo que en síntesis implicaba una infracción al derecho a la defensa material y técnica al no conocer ni los hechos ni el derecho fundante. Sin embargo, esta petición no fue acogida toda vez que dicha constancia no estaba registrada en autos a la fecha de la audiencia, tal como consta en el respectivo registro de audio. Acto seguido se incidentó la ilegalidad de la detención. En primer lugar, por no darse cumplimiento a lo dispuesto en el art 39 del Código Procesal Penal, por no existir registro de la resolución judicial que decreto la respectiva orden de detención. En segundo lugar, y conjuntamente con lo señalado previamente, se argumentó que la detención era ilegal ya que de la solicitud realizada por el ente persecutor no se cumplía con ningún parámetro ni hipótesis del art 127 del Código Procesal Penal. En resumidas cuentas, no fundamentó su solicitud en ningún presupuesto factico ni normativo para la concesión de esta medida cautelar. En tercer lugar, se incidentó la ilegalidad de la detención por no cumplirse los requisitos del art 36 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta para ello que los argumentos señalados por el persecutor en su solicitud no cumplía los parámetros de la norma, y en consecuencia la resolución del tribunal no se encontraba debidamente fundada en los presupuestos exigidos por la ley en el art 127 del Código Procesal Penal. Por último, se solicitó la ilegalidad de la detención por cuanto el proceder del tribunal implicaba la indefensión del imputado haciéndolo comparecer compulsivamente fuera de los presupuestos de la norma, lo que implicó que no se pudiera preparar una adecuada defensa como sí lo hubiera permitido una citación a audiencia de formalización de la investigación, más aun teniendo en cuenta que el Ministerio Público solicitó en audiencia la medida cautelar de prisión preventiva, lo que claramente vulneró el debido proceso consagrado en el art 19N°3 dela Constitución Política y en consecuencia también se vulneró la libertad personal del amparado, consag

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MATÍAS CARO SOTO, en contra de los jueces del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 438-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El día 27 de octubre del presente año comparece el abogado Nicolás Arévalo Jara, defensor de confianza del imputado MATÍAS CARO SOTO en causa RIT 1898-2023 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua, RUC 2301131264-0 e interpone acción constitucional de amparo contra de los jueces del Juzgado de Garantía de Sa

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