SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO FRANCISCO CACERES CARRASCO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (CLC RGUA)

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece ANA EYLEEN CÁRCAMO MOENA, abogada, para estos efectos en calle Rubio 285 oficina 309, comuna de Rancagua, de amparo en favor del ciudadano EDUARDO FRANCISCO CACERES CARRASCO, cédula de Identidad N° 11.132.241-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2023, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a mi representado, argumentando que no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, no satisface el requisito del artículo 2, número 3 del decreto ley 321, que dice relación con un informe de postulación psicosocial favorable. Señala el amparado fue condenado a sufrir la pena efectiva de 5años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo con intimidación, en causa RUC N° 1901035750-3,RIT 393-2020 del Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua, sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2021. Agrega que de acuerdo a los registros de Gendarmería, su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 y su reglamento razón por la cual postuló al amparado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del 2023 la que le fuera rechazada a pesar de cumplir los requisitos para ello. Destaca que el amparado actualmente tiene 56 años de edad y que cuenta activamente con apoyo de sus hijos de 26, 28 y 30 años, además de su madre y hermanas, todos los cuales lo visitan y le ofrecen una estabilidad familiar y económica. En cuanto al informe psicosocial como causante del rechazo de la solicitud, este indica que se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. Lo cierto es, agrega, que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL N°321 lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de ev

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose ésta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección del mismo, tal como lo ha entendido la Excma., Corte Suprema, jurisprudencia que pondera la información aportada dentro de un contexto y no establece una categoría vinculante del informe, máxime cuando éste carece de rigurosidad en su elaboración y parte de la base de un sesgo de información.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, minimiza sus actos transgresores de la normativa social, efectuando sólo un reconocimiento del daño personal que le provoca en encierro, por otra parte, no cuenta con habituación laboral, no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual a fin de reforzar la visión del interno en relación al empleo como vía de sustento económico, apropósito de la normalización del delito en su discurso. A lo anterio

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece ANA EYLEEN CÁRCAMO MOENA, abogada, para estos efectos en calle Rubio 285 oficina 309, comuna de Rancagua, de amparo en favor del ciudadano EDUARDO FRANCISCO CACERES CARRASCO, cédula de Identidad N° 11.132.241-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó

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