SIN INFORMACION

LEIVA/GARCÍA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Héctor Leiva Martínez, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, domiciliada para esto efectos calle Bilbao Nº780, comuna de Temuco, en causa RUC 2000038327-k; RIT 1423-2020 deduciendo incidente de recusación en contra de la Juez de Garantía doña Viviana García Utreras la que la funda en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que son: "Son causas de recusación: 10º) Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella;" HECHOS EN QUE SE FUNDA. 1.- Con fecha 09 de enero de 2023 inicia la audiencia de preparación de juicio oral en la presente causa, dirigida en contra del imputado Héctor Llaitul Carrillanca por delitos contemplados en la ley 12.927, de Seguridad del Estado, usurpación violenta, atentado a la autoridad y hurto simple. El desarrollo de la audiencia fue suspendido en varias oportunidades a petición de la defensa del imputado. 2.- El día 18 de abril de 2023, se reanuda la audiencia de preparación de juicio oral en contra del imputado Llaitul Carrillanca y en la etapa correspondiente corrección de vicio formales (artículo 270 del Código Procesal Penal), US. Viviana García Utreras ordena al Ministerio Público poner a disposición de la defensa las identidades de los testigos con identidad reservada signados con los numerales 1.33, 1.47, 1.48, 1.49 y 1.50 de la acusación Fiscal. 3.- Ante aquella decisión, ilegal y arbitraria, por cierto, que pone en riesgo la vida e integridad, tanto física como psíquica de aquellos testigos, el Ministerio Público decide presentar un recurso de protección (Rol 2586-2023) denunciando esta determinación. Es en aquella sede, donde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco ordena a US. Viviana García Utreras, emitir un informe al tenor de la infracción denunciada en el mencionado recurso de protección. 4. - Es así que con fecha 27 de abril de 2023, en cumplimiento de lo ordenado por la

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por interpuesto incidente de recusación, solicitándole a US. Viviana García Utreras se inhabilite de continuar conociendo del asunto, por afectarle la causal de recusación establecida en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales. Acompaña copia de informe emitido en recurso de protección Rol 2586-2023 por la magistrada recurrida La Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco doña Viviana García Utreras en su informe señala lo siguiente: 1.- Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público Ministerio Publico Don Héctor Leiva Martínez, dedujo incidente de Recusación, de conformidad a los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de esta Juez de Garantía de Temuco, en casa RIT N° 1423-2020, RUC 2000038327-k. Funda su recusación en la causal establecida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, a saber: "Son causas de recusación: 10°) A ver el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella" Señala que a raíz de la acción Constitucional de Protección deducida por el Ministerio Publico y Querellante Ministerio del Interior, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, solicitó a esta Juez que evacúe informe, el que fue evacuado con fecha 27 de abril de 2023. Agrega que, en cumplimiento de lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, esta Juez evacúa el informe solicitado. Luego, es en este informe donde manifiesta su dictamen respecto de una cuestión que aún se encuentra pendiente, con conocimiento de ella, incurriendo entonces en la causal de recusación denunciada. De esta manera, en el punto 3 del referido informe esta juez expresa la siguiente afirmación: "Así las cosas, en el caso de los testigos protegidos por el Ministerio Público en su acusación, la omisión de su individualización se debió haber solicitado al Juez de Garantía antes de la presentación de la acusación, dado que ello afectaba el derecho del imputado a conocerlos medios de prueba, por lo que al limitar el derecho de defensa debe existir necesariamente una razón, toda vez que no se puede olvidar que al imputado lo ampara la presunción de inocencia- articulo 8 y 93 del CPP-, entre los cuales se encuentra el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan, para así poder formular los planteamientos y alegaciones necesarias para su adecuada defensa, controlar y controvertir la prueba de cargo, probar los hechos que él invoca y no ser sancionado por presupuestos diversos de los contenidos en la formalización y en la acusación, siendo deber del Juez de Garantía, cautelar los derechos y garantías de los imputados, debiendo velar por brindarles un debido proceso, rac

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la solicitud de recusación deducida por Fiscal adjunto del Ministerio Publico don Héctor Leiva Martínez, declarándose inhabilitada la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco doña Viviana García Utreras, para conocer el asunto controvertido. Regístrese, comuníquese lo resuelto a las partes, al Juzgado de Garantía, y archívense estos antecedentes. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto David Contreras Eddinger. Rol N° Penal-906-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Héctor Leiva Martínez, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, domiciliada para esto efectos calle Bilbao Nº780, comuna de Temuco, en causa RUC 2000038327-k; RIT 1423-2020 deduciendo incidente de recusación en contra de la Juez de Garantía doña Viviana García Utreras la que la funda en el artículo 196

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