JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARCO ANTONIO VALENZUELA QUINTANILLA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Valenzuela Quintanilla, la naturaleza del mismo, la pena de crimen asignada a este, los antecedentes prontuariales pretéritos y que en la actualidad se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales en causa diversa, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Marco Antonio Valenzuela Quintanilla. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-602-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Marco Antonio Valenzuela Quintanilla. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-602-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en lugar habitado o destinado

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