SIN INFORMACION

CARMEN MAGLIA ACOSTA MUÑOZ / JUAN CARLOS GARCIA MORALES 8

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Maglia Acosta Muñoz, domiciliada en Avenida Lo Ovalle N°1385, departamento 206, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Carlos García Morales, domiciliado en Avenida Cinco de Abril N°3815, casa 372, comuna de Estación Central, quien se desempeña como presidente del condominio en el que reside, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la persecución y hostigamiento realizados en su contra y que estima vulnera sus derechos como mujer y copropietaria. Explica que el 25 de septiembre recién pasado, la conserje del edificio instaló tres vehículos en dos espacios que se encuentran reservados para personas con dificultades. Añade que en el estacionamiento de visitas, se encontraba un vehículo de un familiar al que no se podía ingresar, por el motivo antes descrito, razón por la que conversó con la conserje, quien se molestó y dio aviso al recurrido. Posteriormente, se les cursó una multa a ella como a su visita que no se encuentran contemplada en el Reglamento, siendo amenazada que en caso de no pago, se procedería al corte de luz de su departamento. Finaliza, reclamando que tampoco se le ha hecho entrega de su tarjeta para ingresar al condominio, debiendo ingresar con huellero. Pide que esta Corte ordene todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Durante la tramitación del presente recurso, la recurrente refiere que recibió amenaza de corte luz por no pago de una multa que estima ilegal y que afecta su salud. Segundo: Que, evacúa traslado don Juan Carlos García Morales, solicitando se rechace el presente recurso, con costas. En primer lugar, alega la incompetencia de esta Corte puesto que los hechos que además cataloga de vagos e imprecisos, deben ventilarse ante los Juzgados de Policía Local, de conformidad al artículo 44 de la Ley 21.442. Añade que no se explica con claridad cuáles serían los hechos que amenazan, perturban o privan sus derechos fundamentales, lo que tampoco enumera, ni realiza peticiones concretas. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que es efectivo que la conserje del condominio hizo un mal uso de los estacionamientos, motivo por el que la trabajadora fue amonestada. Sin embargo, la recurrente junto con su hermana, en virtud de los hechos referidos, comenzaron a llamarle la atención a la trabajadora, cuando lo lógico es que se hiciera el correspondiente reclamo ante el Comité de Administración para que se tomaran medidas. Agrega que la conducta de la actora infringió el numeral 8 del Ordinario N°11/2023 de 25 de agosto del año en curso, al distraer a la conserje de sus funciones, además de contravenir la circular N°14/2023 de 2 de octubre del presente año. Menciona que por todo lo anterior, se le aplicó una multa a la actora el 29 de septiembre pasado y, estima, que no corresponde dejar sin efecto una multa vía acción de protección atendido que, l

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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado señor Raúl Salinas Fernández. San Miguel, 31 de octubre de 2023. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 16, 17 y 18: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Maglia Acosta Muñoz

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