MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RODRIGO ESPINOZA JERALDINO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Patricio Ariel Cofré Soto, defensor penal privado, por el acusado Luis Rodrigo Espinoza Jeraldino, en causa RUC Nº 2100662265-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023, que condenó a Espinoza Jeraldino como autor del delito frustrado de homicidio simple cometido en contra de Fabián Elías Brito Meneses. Funda su recurso en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por lo que solicita la nulidad de la sentencia y el juicio oral que lo precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio oral conocido por un tribunal no inhabilitado. En la audiencia de vista del recurso el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, el Ministerio Público pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa, se basa en la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, según el cual, debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, en la forma dispuesta por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el
Fallo
fallo vulnera el principio de la lógica, en concreto el principio de corroboración y de razón suficiente, ya que la sentencia analiza sólo los dichos de testigos de oídas, ya que no comparecieron la víctima ni el testigo presencial, ausencia que la fiscalía justifica en supuestas amenazas, pese a que no existe denuncia por tal ilícito, por lo que se trata de un argumento temerario, concluyendo que su representado debió ser absuelto en razón de la insuficiencia probatoria. Segundo: Que, en relación a la causal invocada, de la lectura de los fundamentos del recurso se advierte que no se está reclamando la omisión de la exposición clara, lógica y completa del hecho o circunstancias relacionada con la forma en que se arribó a la conclusión condenatoria, sino que pretende atacar por esta vía la labor realizada por los jueces del fondo, particularmente en relación con la valoración de los medios de prueba mediante los cuales se dio por establecida la participación del acusado Espinoza Jeraldino en los hechos objeto del juicio, sosteniendo su recurso en la inasistencia de la víctima y testigo presencial a la audiencia de juicio oral, pero sin indicar concretamente dónde se encuentra el vicio argumentativo en que habrían incurrido los sentenciadores a quo. Tercero: Que, por lo demás, impugnar la ponderación que el tribunal hizo de los medios de prueba no es procedente dentro del recurso de nulidad, ya que dicha actividad corresponde a una facultad privativa de los sentenciadores, q
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Comparece Patricio Ariel Cofré Soto, defensor penal privado, por el acusado Luis Rodrigo Espinoza Jeraldino, en causa RUC Nº 2100662265-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023, que co
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