RODRÍGUEZ/
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°-. Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha trece de octubre del año en curso que, a fin se reordene la elaboración de informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Nelson Rodríguez Palma, en contra de la resolución de trece del mes y año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 732-2023 CIVIL.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Nelson Rodríguez Palma, en contra de la resolución de trece del mes y año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 732-2023 CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la l
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