SIN INFORMACION

ÁVILA/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparecen doña Mónica Andrea Lincan Carinao, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 14.079.740-5, doña Thiare Stephanie Ortega Mendoza, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 17.391.141-6, doña Claudia Andrea Correa Correa, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 15.578.821-6, doña Llia Inés Correa Yáñez, comerciante ambulante cedula nacional de identidad número 10.445.198-5, doña Marcia Beatriz Ascencio Muñoz, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 13.406.047-6, y doña Alicia Marisol Ávila Jofré comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 11.575.005-4, todas con domicilio laboral en calle O’Higgins número 379 de la comuna de Pucón, deduciendo recurso de protección en contra de don Juan Antonio Ulloa García, en su calidad de Director de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Pucón, Corporación autónoma de Derecho Público dedicada a los fines establecidos en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.695, y en contra de ésta última, representada por su Alcalde, don Carlos Reinaldo Barra Matamala, ambos funcionarios públicos, domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins número 483 de la comuna de Pucón, en contra del acto administrativo que contiene la decisión de “Retiro del lugar en 3 días hábiles” de fecha 8 de mayo de 2023, por la realización de venta de productos sin permiso Municipal, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. I Los hechos. 1.- Las recurrentes somos productoras del campo de quesos, empanadas, humitas, calzones rotos, berlines y huevos, productos que comercializamos como vendedoras ambulantes de los mismos productos en el centro de la comuna de Pucón (Inicialmente O’Higgins 336, luego O’Higgins 379), por lo que la mayoría hace más de 11 años hemos realizado este trabajo en el mismo sector de donde se nos pretende expulsar de acuerdo a la notificación del día 8 de mayo del presente. 2.- Como se puede apreciar en las f

Fundamentos

fundamentos fácticos del libelo de la contraria, no coinciden con la realidad ni con las obligaciones que ha dispuesto el ordenamiento jurídico a las municipalidades. Es por eso que, durante el presente informe, procederemos a contradecir cada una de dichos de la recurrente con elementos objetivos, los que se informarán con el conjunto de actuaciones y acciones realizadas por parte de esta institución de manera individual o con coordinación con Carabineros de Chile, titulares del control del orden público y el resguardo de la seguridad interior del Estado. Las funciones del municipio y las obligaciones de otros organismos públicos, tales como la Delegación Presidencial Regional, el Ministerio del Interior y Carabineros de Chile, entre otras instituciones públicas, son las que están llamadas al resguardo de la protección de la seguridad y el orden público. En este orden de ideas, las recurrentes, comenzaron con un sinfín de irregularidades; sin embargo, con la llegada de la pandemia, y el contexto socioeconómico y sanitario particular que tarjo consigo, lo cual no es posible pasar por alto, puesto que es posible concluir que la pandemia de COVID-19 provocó sin duda alguna un impacto sin precedentes: pérdida masiva de vidas y una crisis económica con impactos sociales de gran alcance, entre ellas, una pérdida significativa de empleos y aumento del comercio informal, contexto en el que debemos situarnos a la hora de evaluar y ponderar las peticiones y argumentos que se han expresado en el presente recurso. 6. La Municipalidad de Pucón, y su rol fiscalizador desde siempre ha tratado y adoptado medidas fiscalizadoras necesarias para perseguir el cumplimiento estricto de las disposiciones contempladas en la ordenanza y las leyes y que contribuyan a erradicar e impedir la creciente instalación del comercio ambulante (...)”. Al respecto, desde el 28 de junio de 2021 -fecha en la cual reasume la nueva administración municipal, la Municipalidad de Pucón, ha efectuado en el sector del Centro de Pucón, y sus alrededores, un conjunto de fiscalizaciones de manera individual con los inspectores municipales y otras en colaboración con Carabineros de Chile, en conjunto con nuestra Dirección de Seguridad. 7.El énfasis de las fiscalizaciones ha sido destinado con el fin de restringir las 7 instalaciones del comercio ambulante y en especial de su copamiento de la calle Principal Bernardo O’Higgins. Así planteadas las cosas, esta Municipalidad en el marco del control del orden público, y en el resguardo de la seguridad en la comuna de Pucón, sólo puede colaborar con los organismos llamados por ley para dichos efectos, transformándose en un cogestor activo de política pública comunal. 8. Ahora bien, en cuanto a las medidas que pueden adoptar los municipios en materia de seguridad pública, es menester indicar que la letra j) del artículo 4° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que los entes consistoriales, en el ámbito de su territorio, podr

Fallo

por tantos años. QUINTO: Que, así las cosas, se encuentra discutida la existencia de un permiso o autorización permanente para que las actoras puedan vender sus productos artesanales en la vía pública, situación que en atención al mérito de las alegaciones no se encuentra definida en los absoluto, siendo una línea jurisprudencial asentada aquella que señala que la presente acción cautelar no es una declarativa de derechos, sino únicamente tutelar de derechos indubitados, lo cual, según se ha dicho, no es la situación de la recurrente. SEXTO: Que, es posible advertir, la inexistencia de derechos indubitados en la especie, que permita la intervención rápida y urgente de esta Corte, toda vez que ha quedado asentado que la Municipalidad luego de un tiempo de espacio prolongado, ha exigido ciertas formalidades para que las actoras puedan continuar con su actividad de venta de alimentos artesanales, solicitando para ello la tramitación de permisos sanitarios, atendido que los productos comercializados son destinados al consumo humano, lo cual requiere claramente de condiciones especiales de manipulación, que deben ser certificadas previamente. Así mismo, la Municipalidad como administradora de los espacios públicos de la comuna, tiene justamente la facultad para exigir determinadas condiciones para otorgar los permisos necesarios para su ocupación. SEPTIMO: Que, la legalidad del actuar de la recurrida, en la materia, se encuentra contenida en el artículo 36 y 63 de la Ley Orgáni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparecen doña Mónica Andrea Lincan Carinao, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 14.079.740-5, doña Thiare Stephanie Ortega Mendoza, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad número 17.391.141-6, doña Claudia Andrea Correa Correa, comerciante ambulante, cedula nacional de identidad númer

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