M.P. C/ OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N°20-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del enjuiciado Oscar Alberto Urrutia Vilches, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2023, que lo condenó en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, y le impuso la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Concluyó solicitando acoger el recurso de nulidad impetrado y declarar la nulidad de la sentencia y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo. Según lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por resolución de 10 de octubre en curso, se declaró admisible el recurso, procediendo a su vista el día 16 del actual. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, refirió los hechos de la acusación fiscal y los que tuvo por acreditados el tribunal. En cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sostuvo que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa recién reseñada, contraviniendo principios de la lógica y máximas de la experiencia, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo entonces de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, esto a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador. Al efecto, señaló que el
Fallo
fallo se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas, indicando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los que fundamentaron dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, llegando a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral. Agrega que la prueba rendida por el Ministerio Público, en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado, consistió fundamentalmente en prueba testimonial y que tales medios no dieron cuenta del hecho que tuvo por acreditado el Tribunal Oral; y todas las conclusiones basadas en estos hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones. Es así, como el Tribunal no considera las variaciones en la prueba aportada por el Ministerio Público, la que ciertamente varía la forma de acreditar la participación. Asevera que el razonamiento del Tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, contenido en el aforismo “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no-ser”, conocido como “principio de No contradicción” en relación a la vulneración del principio de “razón suficiente” y al de “parsimonia”, al darle valor incriminatorio a la declaración del personal aprehensor, Rodrigo Abraham Bórquez Urrutia y Carlos Cofré Herrera, funcionarios de Carabineros, quienes presentaron contradicciones entre ellos y en contenido de sus propias declaraciones a lo largo del tiempo. Aña
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Talca, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N°20-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del enjuiciado Oscar Alberto Urrutia Vilches, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2023, que lo condenó en calidad de autor del delito
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