HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandada deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 07 de agosto pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, que declaró que el despido de la demandante de 28 de febrero de 2023 fue verbal y sin expresar causa legal y condenó a su representada a pagar las prestaciones que indica. Que como causal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber infringido el tribunal lo dispuesto en el artículo 159 en relación con los artículos 161 y 162 del cuerpo legal citado. 2° Que continuando con su recurso, el actor expresa que la sentencia determinó que la Directora del Liceo República de Argentina, comunicó a la demandante que desde el Departamento de Administración de Educación Municipal le habían informado que su contrato de trabajo no sería renovado y, en consecuencia, su vínculo laboral con la demandada terminaba el mismo día 28 de febrero de 2023, habiendo el día 01 de marzo la demandante concurrido al establecimiento educacional para firmar el libro de asistencia, sacar sus efectos personales y retirarse del establecimiento, lo que quiere decir que la actora tomó oportunamente conocimiento que su contrato no sería renovado, entendiendo que el despido se produjo por el vencimiento del plazo, cumpliendo al efecto con lo prescrito por el artículo 162 del código citado, en cuanto el mismo debe informarse personalmente o por carta certificada, en consecuencia el hecho de no haber enviado por correo certificado la carta de despido no invalidó el término del contrato de trabajo, el que finalizó por la llegada del plazo. 3° Que respecto del motivo de nulidad alegado por la demandada, debe decirse que el inciso primero del artículo 162 del código referido, señala que si el empleador pone término al contrato de trabajo de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artícul
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo se rechaza, con costas, el recurso de nulidad aludido precedentemente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Laboral-Cobranza-673-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandada deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 07 de agosto pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, que declaró que el despido de la demandante de 28 de febrero de 2023 fue verbal y sin expresar causa legal y condenó a su re
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