C/ BRUNO ANDRES SALAS ZARZAR
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la defensa privada del imputado Bruno Andrés Salas Zarzar apela de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 4 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de su representado, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por el delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar por “infundado”, solicita su revocación y, en definitiva se declare que ha lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto, el hecho investigado no es constitutivo de delito referido. Segundo: Que, el Ministerio Público ha comunicado la decisión de no perseverar, argumentado que la prueba que tiene para continuar la investigación resulta insuficiente para determinar la existencia del delito, atendida la complejidad que conlleva delimitar si los hechos denunciados son constitutivos de un maltrato habitual o un trato beligerante entre las partes. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas, se advierte que si bien se investiga un delito de maltrato habitual, este se sitúa en el contexto del término de una relación de convivencia entre las partes y las dificultades para llegar a un acuerdo en el cumplimiento de la relación directa y regular que asiste al imputado respecto de la hija de ambos, por tanto, los eventuales malos tratos se dan con motivo de un conflicto sobreviniente y, si bien, las palabras expresadas por el imputado a la querellante revelan un trato tosco y descortés hacia ella, atendida las circunstancias en que se profirieron (la separación), lo cierto es que ellas no alcanzan la entidad necesaria para tener la calificación jurídica de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, además, en la misma audiencia, el trib
Fallo
por tanto, los eventuales malos tratos se dan con motivo de un conflicto sobreviniente y, si bien, las palabras expresadas por el imputado a la querellante revelan un trato tosco y descortés hacia ella, atendida las circunstancias en que se profirieron (la separación), lo cierto es que ellas no alcanzan la entidad necesaria para tener la calificación jurídica de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, además, en la misma audiencia, el tribunal del fondo tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público, y ordenó dejar sin efecto la formalización y las medidas cautelares si existieren y declaró que continúa corriendo el plazo de prescripción. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de maltrato habitual, por lo que corresponde decretar el sobreseimiento definitivo y total de imputado de autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo de Bruno Andrés Salas Zarzar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Red
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la defensa privada del imputado Bruno Andrés Salas Zarzar apela de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 4 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de su representado, conforme al artí
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