ENRIQUE BURGOS FAUNDEZ C/ CARLA STELLA TOSSI RAMOS
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la querellada Carla Tossi Ramos apela de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 18 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de los hechos contenidos en la querella interpuesta en su contra y de otras siete personas por Enrique Burgos Faundez, por la comisión del delito de administración fraudulenta, solicitando su revocación y, en definitiva se declare que ha lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto en el estadio de la investigación es posible establecer de forma objetiva e indubitada que el hecho investigado no es constitutivo de delito. Segundo: Que, Enrique Burgos Faundez presentó querella criminal con fecha 11 de noviembre de 2019 en contra de la apelante y de todos quienes resulten responsables, basado en hechos acaecidos el 11 de junio de 2018, ocasión en que la imputada Carla Tossi Ramos en forma fraudulenta y abusando de su calidad de gerente y administradora de la sociedad Centro de Estudios y Cuidado Integral de la Salud, Rut 76.616.249-5, en adelante CECIS SpA, que está conformada entre ella y el querellante Burgos Faundez, procedió a ceder sin el conocimiento de su socio y en favor de una empresa nueva de su propiedad, creada especialmente para estos fines el 16 de abril de 2018, denominada Estudios Clinicos CTR SpA, Rut: 76.863.484-K, los contratos de estudios clínicos que son el objeto principal de la sociedad, perjudicando con ello el patrimonio de CECIS SpA y convirtiéndola en una empresa casi sin movimiento. Tercero: Que, si bien la querella fue declarada admisible por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago el 15 de noviembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, aquello no puede ser un obstáculo para que se discuta el sobreseimiento, ya que sólo se trata de un análisis
Fallo
por tanto los hechos denunciados no son constitutivos del delito de marras, por lo que corresponde decretar el sobreseimiento definitivo, pues en este caso, se satisface el estándar requerido por el legislador para configurar los supuestos de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo de Carla Tossi Ramos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°4435-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la querellada Carla Tossi Ramos apela de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 18 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Cód
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