URBINA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 28 de junio de 2022, con excepción del párrafo final del motivo décimo, el motivo décimo segundo, y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1) Que, habiéndose establecido la validez de la cláusula décima del convenio de trabajo que ligaba a las partes, conforme se razonó en los reproducidos fundamentos del
Fallo
fallo de nulidad que precede, el incremento legal de 30% que se debe aplicar a la indemnización por años de servicios que corresponde pagar al actor, en razón de haber sido despedido injustificadamente, se limitará al periodo establecido para tal efecto en el artículo 168 del Código del Trabajo 2) Que como consta del finiquito que fue incorporado por las partes, al actor le correspondía, como indemnización legal por años de servicio conforme a los topes legales sobre lo que se ha razonado en el fallo de nulidad, la suma de $11.031.482, de esta forma que el recargo legal del 30% en razón de la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa asciende a la suma de $ 3.309.444. Por las anteriores consideraciones y, visto, además, lo estatuido en los artículos 1°, 7°, 8°, 41, 44, 63, 68, 71, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425, 456, 445, 457 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 13 de la Ley N°19.728, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por PEDRO ENRIQUE URBINA VALENZUELA en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido del demandante ocurrido el día 13 de diciembre de 2021, por aplicación improcedente de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá pagar al demandante incremento del 30% de recargo sobre la indemnización legal por años de servicio según se determinó precedentemente, por la suma de $ 3.309.444. Comuníquese, reg
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 28 de junio de 2022, con excepción del párrafo final del motivo décimo, el motivo décimo segundo, y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE
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