ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PEDRO EMILIO LOZANO BANOS
Rol
A-3-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT A-3-2022, RUC 22- 3-0024340-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, representada en juicio por los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en 1 norte 963 of. 503 y 504 edificio Centro 2000 y por la parte demandada don PEDRO EMILIO LOZANO BAÑOS, abogado, con domicilio en Longitudinal Sur KM 241, San Rafael. Segundo: Demanda. A folio 1, el 01/02/2022, comparecen los abogado don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quienes señalan que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a sus mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador don Pedro Emilio Lozano Baños, adeuda y debe pagar la suma de $ 87.596, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores 1 Código: WQZDXBEPSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2097783 07/2003 87.596 De acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley.
Fallo
En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pedro Emilio Lozano Baños, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 87.596.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Al presente libelo con fecha 22/03/2022 se acumuló la causa RIT: , RUC: 22- 3-0038717-2, presentada con fecha 22/02/2022, ante este mismo tribunal, y por la cual la demandante persigue el cobro de la suma de $729.074.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2099490 02/2003 36.884 2099490 03/2003 18.401 2099490 04/2003 64.154 2099490 05/2003 69.131 2099490 06/2003 67.198 2099490 08/2003 90.935 2099490 10/2003 134.933 2099490 11/2003 149.764 2099490 12/2003 97.674 2 Código: WQZDXBEPSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo anterior, por los mismos fundamentos y normas pertinentes. Tercero: Oposición de excepciones. A fo
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Causa Ruc N° 22- 3-0024340-5 Rit A-3-2022 Materia Demanda ejecutiva Demandante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A Rut 76.237.243-6 Abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 2.415.267-7 C.I. 8.270.154-0 Demandado Pedro Emilio Lozano Baños Rut 4.378.057-3 Abogado Pedro Albornoz Sateler C.I. Ingreso 1 de febrero de 2022 Cit. oír sentencia 2
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