QUIÑILÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece José Javier Quiñilén Urra, empleado público, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Victoria, representada por su Alcalde don Javier Alejandro Jaramillo Soto. Explica que con fecha 7 de junio del año 2023 se le notifica el Decreto Alcaldicio N°1067, de fecha 6 de junio de dicho año, el cual “aprueba tramitación de sumario administrativo, y aplica medida disciplinaria de destitución”; dictado por el alcalde don Javier Jaramillo Soto; medida que, de acuerdo a lo comunicado, se haría efectiva vencido plazo de reposición. Con fecha 13 de junio del 2023, interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado con fecha 15 de junio por Decreto Alcaldicio N° 1162, notificado con esa misma fecha. Se le imputa: “no presentar su renuncia al cargo, a contar de fecha de tomar conocimiento de condena según sentencia de Juzgado de Garantía de Collipulli, causa RIT N° 743-2014, por autor consumado de conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el art. 196 de la Ley N° 18.290; condenado a 200 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 2 UTM, reclusión parcial nocturna (pena cumplida al 11-04-2015, según ordinario 524 del 23 -04-2015 del Centro de Detención Preventiva de Collipulli, inhabilitado 200 días para cargos públicos, vulnerando la probidad administrativa, en su artículo 66: Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el art. 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derive de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor”. Refiere que ha sido funcion
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dio por plenamente acreditados, probados los hechos en que se funda el cargo, los antecedentes por los cuales se le tuvo por acreditado y la ilación lógica entre el hecho con la norma que resulta infringida, es decir, que éste constituya la conducta que sanciona el ordenamiento administrativo y que además la sanción sea adecuada y proporcional. Entiende falta de consideración la existencia de la prescripción administrativa que ha operado, la cual no ha sido considerada para resolver el sumario y siendo un imperativo legal el considerar todos los hechos y circunstancia para que se determine ajustado a derecho una resolución con el cual se ponga término al sumario; y si no se hubiere incurrido en esta notable falta de tomar en consideración tal prescripción, es evidente que se llega a un resultado que violenta el ordenamiento jurídico administrativo, ya que de haber sido considerado, no se podría haber aplicado sanción alguna a su persona como funcionario municipal. Alega también que ha operado el decaimiento del acto administrativo, atendido que el sumario se inicia el 13 de abril del año 2020, y recién después de más de tres años se dicta una resolución, con fecha 10 de marzo del año 2023 por el Fiscal sumariante y solo el 6 de junio del 2023,
Fallo
se resuelve la destitución, fue: “no haber dado cumplimiento al artículo 66 de las inhabilidades sobrevinientes de la Ley N° 18.575; al no declarara a su superior jerárquico, dentro de los 10 días siguientes a la configuración de la causal que le afecte y mencionada en el artículo 56, sobre condenas por crimen o simple delito. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función”. Reitera el sumario se originó por oficio de Contraloría de fecha 6 de abril del año 2020, basándose por condenas a penas accesorias temporales y no permanentes de 60 y 200 días respectivamente, de fechas 2 de mayo del año 2012 y del 10 de septiembre del año 2014; por consiguiente, a la fecha del inicio del sumario las penas estaban prescritas en virtud del artículo 97 del Código Penal; a su vez, el artículo 153 de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que: la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde con el artículo 154 del citado ordenamiento, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contado desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, y en este caso sería el 2 de mayo del año 2012, y 10 de septiembre del año 2014, respectivamente, prescripción que se interrumpe o suspende en los casos que se consignan en su artículo 155. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que teniendo presenta la fecha de
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece José Javier Quiñilén Urra, empleado público, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Victoria, representada por su Alcalde don Javier Alejandro Jaramillo Soto. Explica que con fecha 7 de junio del año 2023 se le notifica el Decreto Alcaldicio N°1067, de fecha 6 de junio
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