TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JONATHAN ALEXIS ESCOBAR VERA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa RIT N°61-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, el abogado defensor penal público, Francisco Javier Riveros Reyes en representación de Jonathan Alexis Escobar Vera, se alzó en contra de la sentencia de 30 de agosto del año en curso, en la parte que rechazó sustituir la pena privativa de libertad por el delito de hurto de 820 días de presidio menor en su grado medio, por la de reclusión parcial nocturna, a objeto que se revoque y se declare que se sustituye la pena privativa de libertad, por la de reclusión parcial solicitada. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el imputado cumplía con las exigencias para ser merecedor de la pena sustitutiva solicitada en su oportunidad. Refiere, que el tribunal no obstante que en el fundamento décimo séptimo del fallo que se cuestiona, indicó que su representado cumplía con los requisitos objetivos del artículo 8° de la ley 18.216, baso su rechazo a la pena sustitutiva solicitada en la conducta anterior, vale decir, en la exigencia contenida en la letra c) de la mencionada disposición. Sin embargo, a pesar de ser efectivo que a su representado le han sido impuestas con anterioridad variadas penas sustitutivas, también es cierto que una de ellas fue impuesta hace seis años (RIT 4006-2016), dos hace siete (RIT 3232-2016; RIT 300-2015, esta última de prisión y sustituida por prestación de servicios en beneficio a la comunidad), una hace ocho años (RIT 3883-2014, de prisión y sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria), una hace casi nueve años (RIT 5566-2014 y RIT 437-2014, ambas de prisión y sustituidas por reclusión parcial nocturna domiciliaria) y otra impuesta hace ya doce años (RIT 5755-2011, sustituida por remisión condicional). En relación a lo anterior señala que conforme a la intensión del legislador, el juzgador debe a lo menos tener en cuenta el tiempo trascurrido sin haber cometido delit

Fundamentos

motivos precedentes, para la procedencia de la pena sustituta de que se trata, el tribunal debe examinar la concurrencia de cada una de la exigencias contempladas por la ley, de forma independiente y en los términos que señala por la norma. De este manera, al revisar el requisito que estipula la letra c), no solo se debe revisar los antecedentes de naturaleza laboral, educacional o similares del sentenciado, sino también los antecedentes personales, así como su conducta anterior y posterior al hecho punible, todos elementos que se estiman de relevancia para determinar si la pena sustitutiva de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Para ello, el artículo 343 del Código Procesal Penal ha previsto una audiencia donde el tribunal “recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes”, de manera de entregar los elementos necesarios para la decisión, de suerte que en el caso que nos ocupa, todos los antecedentes incorporados por los intervinientes -entre los cuales se cuenta el extracto de filiación y antecedentes-, que contiene las condenas pretéritas del encausado, constituyen elementos idóneos para fundamentar las peticiones y con su mérito la decisión del tribunal. Sexto: Que dicho lo anterior, esta Corte comparte lo concluido por los sentenciadores en el motivo décimo séptimo de la sentencia que se revisa, habida consideración, que a su respecto no se reúne la exigencia contenida en la letra c) del referido artículo, puesto que por las razones que entrega el tribunal, no permite presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

Fallo

fallo que se cuestiona, indicó que su representado cumplía con los requisitos objetivos del artículo 8° de la ley 18.216, baso su rechazo a la pena sustitutiva solicitada en la conducta anterior, vale decir, en la exigencia contenida en la letra c) de la mencionada disposición. Sin embargo, a pesar de ser efectivo que a su representado le han sido impuestas con anterioridad variadas penas sustitutivas, también es cierto que una de ellas fue impuesta hace seis años (RIT 4006-2016), dos hace siete (RIT 3232-2016; RIT 300-2015, esta última de prisión y sustituida por prestación de servicios en beneficio a la comunidad), una hace ocho años (RIT 3883-2014, de prisión y sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria), una hace casi nueve años (RIT 5566-2014 y RIT 437-2014, ambas de prisión y sustituidas por reclusión parcial nocturna domiciliaria) y otra impuesta hace ya doce años (RIT 5755-2011, sustituida por remisión condicional). En relación a lo anterior señala que conforme a la intensión del legislador, el juzgador debe a lo menos tener en cuenta el tiempo trascurrido sin haber cometido delito alguno. Por otro lado, su representado cuenta con antecedentes que hacen presumir que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, puesto que un hombre soltero, vive con su madre en un domicilio conocido dado en audiencia, señalando como antecedentes laborales que es un microempresario de la hojalatería, que cuenta con este trabajo formal, al vender esta hojalat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa RIT N°61-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, el abogado defensor penal público, Francisco Javier Riveros Reyes en representación de Jonathan Alexis Escobar Vera, se alzó en contra de la sentencia

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