ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA B V LIMITADA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo sexto. De la parte dispositiva en el N°5 se elimina la frase " a las demandadas a pagar en forma solidaria" la que se sustituye por: "a la demandada principal Constructora B+V Ltda." Se elimina además en su parte dispositiva el numeral IV. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproducen sus motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demandada Fisco de Chile -l Ministerio de Obras Públicas para acreditar haber ejercido el derecho de información y de retención que establece el artículo 183 B del Código del trabajo, acompañó la siguiente prueba documental : (i) los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, (ii) la resolución que adjudica la obra y la modifica (séptima modificación al contrato) y (iii) las comunicaciones electrónicas Nº356, Nº636 y Nº1066, los que daban cuenta que el estado de pago Nº19 se encontraba retenido, cuyo valor asciende a $560.359.110., por incumplimiento de la empresa contratista Constructora B+V Limitada de acreditar con los certificados respectivos emitidos por la Dirección del Trabajo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, lo que solo cumplió hasta Octubre de 2021, manteniéndose pendiente el pago N°10 que tenía fecha de pago 10 de Octubre de 2021, SEGUNDO: Que en consecuencia, se debe concluir que la demandada principal acreditó haber ejercido cabalmente su derecho de información respecto de la empresa contratista CONSTRUCTORA B+B LIMITADA y asimismo ejerció el derecho de retención, conforme a lo previsto en los artículo 183-C y 183-D del Código del trabajo, requiriendo reiteradamente al contratista que le acreditara con la documentación correspondiente el pago de las imposiciones previsionales del trabajador demandante y ante su incumplimiento procedió a la retención del estado de pago N°19, ascendente a $560.359.110.- TERCERO: Que atendido el mérito de lo anterior se concluye que la responsabilidad empresa principal, Ministerio de obras Públicas, es SUBSIDIARIA., respecto de todas las obligaciones laborales y previsionales adeudadas al demandante a la fecha del despido, ocurrido con fecha 14 de Febrero de 2022, más las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos, 162, 183 B y D, 496, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que el demandado Fisco de Chile/ Ministerio de Obras Públicas /Ministerio de justicia y Derechos Humanos, es responsable subsidiario de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas al demandante por su empleadora Constructora B+B Limitada., a la fecha del despido ocurrido el 14 de Febrero de 2022, más las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. Rigiendo en lo demás lo resolutivo del fallo en alzada. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Sonia Zurita Gajardo. . unoservicio.te haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisiio funciomnario. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol Laboral Corte N° 467-2022.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su considerando décimo sexto. De la parte dispositiva en el N°5 se elimina la frase " a las demandadas a pagar en forma solid
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