ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA B V LIMITADA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, por lo tanto el artículo 478 letra e) del referido texto legal, no tiene aplicación en el procedimiento monitorio, debiendo esta causal de nulidad ser rechazada por improcedente. SEXTO: Que en cuanto a la causal de nulidad de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, interpuesta en conjunto con la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, se estima que solo por ser inaplicable al procedimiento monitorio esta última disposición legal, no produce como consecuencia el rechazo de la causal del artículo 477 en estudio, siendo procedente su análisis. SEPTIMO: Primera infracción de ley. Que el recurrente alega infringido el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, señalando que el demandante pidió exhibir los “comprobantes que acrediten el ejercicio del derecho de retención”. Sin embargo, su parte señaló al Tribunal que dichos documentos no existen debido al carácter público de la prestación de servicios en este caso, siendo esta la causa justificada para no exhibir dicha documentación porque no existe. Indica que los únicos documentos que acreditan que se haya pagado a la empresa un monto comprometido es el respectivo estado de pago, documentos que no fueron solicitados exhibir por la contraria, no existiendo un instrumento que se denomine “ejercicio de derecho de retención” sino que ante un determinado atraso o incumplimiento, la Dirección de Arquitectura no gira los estados de pago, los que son retenidos. Por lo anterior, estima que se ha aplicado falsamente la norma, a una situación que no se encuentra contemplada en ella, es decir, la Juez supone que los instrumentos solicitados exhibir existen, y que son aquellos que legalmente deben estar en poder del MOP- Dirección de Arquitectura, los que bajo la dinámica de la ejecución de una obra pública no existen cono tales Al respecto, habiendo la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. SEGUNDO: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. TERCERO: Que, de la sola lectura del recurso interpuesto, se advierte que estos parámetros no se cumplen, toda vez que el recurrente interpone en forma conjunta la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, esto es, por omitir el Juez el análisis en su integridad la prueba documental rendida por su parte, con la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infringir numerosas normas legales y constitucionales que indica en los cuatro grupos de normas jurídicas referidos precedentemente, causales conjuntas que son incompatibles atendido que las causales del artículo 478 del Código del Trabajo atacan cuestiones formales, en cambio las del artículo 477 atacan cuestiones de fondo no siendo posible una resolución conjunta o unívoca de ambas, errores formales suficientes para proceder al rechazo de cada una de las causales interpuestas en forma conjunta. Además se advierte el error formal en la interposición de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, mediante la cual alega infracción a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, por haber condensado al Fisco de Chile al pago de cotizaciones de AFP y salud, infracciones a dichas normas inconstitucionales que son improcedentes alegar mediante la causal invocada ante una Corte de Apelaciones. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, entrando al fondo del recurso, se interpone como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en haberse dictado el
Fallo
fallo se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo pues omite analizar íntegramente la prueba documental rendida por su parte valorando parcialmente la misma. La segunda causal de nulidad invocada -en forma conjunta-, se esgrime la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, desarrollándose en diversos apartados o grupos de infracción de leyes. Como primera infracción, el recurrente se refiere al artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, al haber la Juez hecho efectivo el apercibimiento de dicha disposición legal , por no exhibir la documentación solicitada por la contraria, ya que el demandante pidió exhibir los “comprobantes que acrediten el ejercicio del derecho de retención”. Sin embargo, asegura que dichos documentos no existen debido al carácter público de la prestación de servicios. en este caso, no obstante ello la sentenciadora hizo efectivo del artículo 453N°3 del referido Código, omitiendo toda referencia a la justificación dada por su parte relativa a la imposibilidad de exhibir los documentos y tuvo por no acreditado el derecho de retención lo que configura la infracción a la señalada norma legal. Como segundo grupo de leyes infringidas indica los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, los que establecen el derecho de información y de retención de la empresa principal. Sobre el punto asegura que la empresa contratista no le presentó la información relativa al cumplimiento de sus obli
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Puerto Montt, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, caratulado “Álvarez con Constructora B+V Ltda. y otro”, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT M-220-2022, interpone recurso de nulidad el abogado procurador fiscal don Lucio Díaz Rodríguez, en representación
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