TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA KLEMERSON DAVID ROJO RODRIGUEZ Y OTRO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200748302-7, RIT N° O-206-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 12 de junio de 2023, condenando a Klemerson David Rojo Rodríguez y Antonio Romano Sánchez, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, al pago de una multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, descubierto el día 2 de agosto del año 2022 en la avanzada aduanera de Quillagua. En representación de los sentenciados señalados, el Abogado don Fernando Lagunas Areyuna, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, asistieron el Abogado don Fernando Lagunas Areyuna, por los sentenciados, y por el Ministerio Público lo hizo el Abogado don Stephan Justiniano Hofer. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los sentenciados de autos, invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, lo cual relaciona con los artículos 68 y 69 del Código Penal. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos materia de la acusación, consignados en el considerando Segundo de la sentencia. A continuación, el libelo transcribe los artículos 68 y 69 del Código Penal, y seguidamente reproduce los motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto del fallo, donde los jueces se pronuncian sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, así como sobre la determinación de la pena, donde indica que existiendo dos atenuantes y sin que concurran agravantes, se ha decidido rebajar en un grado al mínimo de la pena conforme lo dispone el artículo 68 del Código Penal, luego, dentro del grado de presidio menor en su grado máximo, se fija la pena en cuatro años, por resultar condigna con la gravedad de las acciones desplegadas, dada la importante cantidad de droga transportada. SEGUNDO: Que el recurrente indica que el

Fallo

fallo impugnado rebajó la pena en un grado por aplicación del artículo 68, y no impuso el mínimo de la pena, no obstante no existir agravantes, considerando la nula extensión del mal causado en este caso específico, al tratarse de un delito de mera actividad. Con ello, se ha realizado al individualizar judicialmente la pena, una errónea aplicación de Derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, habida cuenta que se les impuso a los acusados una pena mayor a la que les correspondía. Añade que parte mayoritaria de la doctrina ha establecido que es facultativo para los jueces rebajar la pena en dos o tres grados, de acuerdo con el artículo 68 del Código Penal, lo que no es facultativo, es imponer una pena mayor al mínimo, si concurriera dos atenuantes y ninguna agravante, como ocurre en la especie. También cita lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, para entender que al haberse reconocido a ambos sentenciados la colaboración sustancial y la irreprochable conducta anterior, se debió individualizar la pena en 3 años y 1 día, que es el mínimo con la rebaja de pena en un grado y no imponerla en 4 años. Solicita acoger el recurso deducido por la causal invocada, y de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, invalidar solamente la sentencia y dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo, condenando a los acusados a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. TERCERO: Que ta

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Iquique, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2200748302-7, RIT N° O-206-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 12 de junio de 2023, condenando a Klemerson David Rojo Rodríguez y Antonio Romano Sánchez, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, al pago de una m

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