MP C/ JHON HENER CLEVES VARELA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 2100330567-5, que corresponden a la causa RIT 283-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, ingresada en esta Corte con el ROL N°536-2023, se han interpuesto los siguientes Recursos de Nulidad: a. Por don Rodolfo Herrera Torres, defensor privado del imputado don MARCO ALBERTO VEGA ÁLVAREZ, run 18.710.443-2, soltero, nacido en Copiapó el 30 de abril de 1994, domiciliado en Población Los Minerales, calle Argentita N° 1549, Copiapó. b. Por doña Katerine Moyano Aguirre, defensora privada del imputado WILSON RUIZ RODRÍGUEZ, run 14.888.550-8, soltero, colombiano, trabajador, nacido en Florida (Colombia) el 03 de octubre de 1.996, domiciliado para efectos procesales en Agustinas 1022, Oficina 1001, Santiago. c. Por don Patricio Pinto Castro, defensor privado del imputado don JHON JUNIOR VALENCIA CASTILLO, run 25.949.949-6, soltero, colombiano, mecánico, nacido en Cali, el 06 de noviembre de 1.981, domiciliado en Pedro Valdivia 310, Alejandrina II, Torre 2, Departamento 1302, Copiapó. d. Por doña Dominique Legisos Soto, defensoría penal pública de los imputados JHON HENER CLEVES VARELA, run 23.839.040-0, soltero, colombiano, mecánico, nacido en Cúcuta, el 18 de agosto de 1.985, domiciliado en Armando Cortínez 2067, Copiapó y de don MANUEL IGNACIO RAMÍREZ SIERRA, run 18.710.699-0, soltero, sin actividad, en Copiapó el 31 de mayo de 1.994, domiciliado en Carampagne 1390, comuna de Copiapó. e. Por don Cristian Rodríguez Kurrer, defensor penal público del imputado DALI AMARO SANDOVAL NARANJO, run 21.334.122-7, chileno, nacido en Copiapó el 17 de junio de 2.003, domiciliado en Fundo Palermo 1155, block 4, departamento 104 comuna de Copiapó. Recursos de nulidad que fueron interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha 13 de septiembre de 2023, integrada por los Jueces Adrián Reyes Pardo y los jueces señores Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa de los imputados ya individualizados han recurrido a estos estrados, alegando las siguientes causales de nulidad: a. Respecto del imputado MARCO ALBERTO VEGA ÁLVAREZ, se interpone el recurso de nulidad invocando las siguientes causales: a.1 Causal principal: Causal genérica de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a que los hechos por los que se dedujo la acusación no fueron encuadrados en la hipótesis del artículo 4° de la Ley N° 20.000, que sanciona el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sino que en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, además de existir una errónea aplicación del verbo rector atribuido a la conducta de encartado dicho. a.2 Primera causal subsidiaria: Causal genérica de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del Código Procesal Penal, toda vez que se impuso una pena superior a la que legalmente correspondiere. a.3 Segunda causal subsidiaria: Motivo absoluto de nulidad, previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a las letras c), d) o e) del artículo 342. b. Respecto del imputado WILSON RUIZ RODRIGUEZ, se interpone el recurso de nulidad invocando las siguientes causales: b.1 Causal principal: La establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, pues la forma en que se acredita el hecho infringiría a su juicio el principio de razón suficiente. b.2 Causal subsidiaria: La prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. dado que el tribunal a quo desestima la concurrencia de una minorante de responsabilidad penal, que, al efecto, era concurrente. c. Respecto del imputado JHON JUNIOR VALENCIA CASTILLO, se interpone el recurso de nulidad invocando las siguientes causales: c.1 Única causal invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. d. Respecto de los imputados JHON HENER CLEVES VARELA y don MANUEL IGNACIO RAMÍREZ SIERRA, se interpone el recurso de nulidad invocando las siguientes causales: d.1 Causal principal: Causal absoluta de nulidad, prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, por haber faltado a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal citado. d.2 Causal subsidiaria: Causal relativa de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. e. Respecto del último de los imputados, don DALI AMARO SANDOVAL NARANJO, se interpuso recurso de
Fallo
fallo recurrido, los que según constan en el considerando noveno son a saber: “Que, con el mérito de la prueba rendida por el Ministerio Público, consistente en testimonial, documental, pericial, otros medios de prueba (fotografías, videos, audios), material, unida a la declaración de los acusados, salvo Marco Alvarez Vega y Wilson Ruiz Rodríguez, y la prueba de una defensa, audio d-2, N° 1, pista 422, el Tribunal ha podido tener por acreditado más allá de toda duda razonable que: Se logró determinar la existencia de un grupo de personas en la comuna de Copiapó dedicadas al tráfico de drogas, quienes utilizando como fachada un taller mecánico distribuían droga a traficantes de la comuna y, a su turno, realizaban actividades de venta a consumidores o a traficantes de menor alcance. Es así que a través de diversas técnicas investigativas, entre estas escuchas telefónicas, autorizadas debidamente por resolución judicial, se estableció que Manuel Ramírez Sierra y Jhon Cleves Varela trabajaban de manera conjunta, arrendando un terreno ubicado en calle Dublé Almeyda, instalando en aquel lugar, en la numeración 1837, un taller mecánico el que sin perjuicio de funcionar como tal tenía la principal función de servir como fachada para la actividad ilícita desarrollada por ambos. En aquel taller Manuel Ramírez y John Cleves guardaban parte de la droga que John Cleves adquiría. Manuel Ramírez y John Cleves recibían la droga y la ocultaban ya sea enterrándol
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CA de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 2100330567-5, que corresponden a la causa RIT 283-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, ingresada en esta Corte con el ROL N°536-2023, se han interpuesto los siguientes Recursos de Nulidad: a. Por don Rodolfo Herrera Torres, defensor privado del imputado don MARCO ALBERTO VEGA ÁLV
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