SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que estos autos se originan por una denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios que interpone don Raúl Esteban Díaz Espinoza, cédula nacional de identidad número 15.930.666-6, en contra del Banco Crédito e Inversiones — BCI — por infracción de la ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, en lo que respecta al artículo 3 letras b, d y e, 12 y 23. Sostiene en su libelo que solicitó cotización de crédito hipotecario en la institución bancaria referida con fecha 01 de diciembre de 2020, para la adquisición de un inmueble cuyo valor ascendía a la suma de 2500 UF, respecto del cual le otorgaron oferta para el financiamiento del 90%, plazo de 25 años y tasa fija de 3,32%, con lo cual el dividendo mensual ascendía a la suma de $339.441 pesos. Luego, — señala — el 22 de febrero de 2021, desde el banco denunciado se le solicita al actor que haga entrega de documentación respectiva para actualizar renta, y con ello evaluar un crédito hipotecario para la compra de un departamento de 2.125 UF. Es así que con fecha 14 de abril de 2021, desde el banco BCI se le informa al denunciante de que puede acceder a un crédito máximo de 1.899 UF para la adquisición de un inmueble ascendente a 2.110 UF, a un plazo de 25 años, con un financiamiento del 90% de la propiedad. El denunciante sostiene que frente a la necesidad de postergar la compra del inmueble que pretendía, es que pide al banco una prórroga de carta de aprobación referida, por el término de 3 meses, lo que habría sido aprobado por el banco en cuestión, con lo cual al retomar el proceso de compra, es que con fecha 20 de septiembre de 2021 suscribe un contrato de promesa de compraventa del inmueble pretendido, la cual posee una cláusula penal de no darse cumplimiento en tiempo y forma, con el contrato de compraventa prometido. Añade que luego de todo lo indicado, es que con fecha 26 de octubre de 2021, el banco a través de su subgerente, le solicita al denunciante,

Fundamentos

considerando el hecho del aumento de las tasas, por lo que acepta las condiciones impuestas por el banco. La escritura de compraventa la celebró el 04 de marzo de 2022, en la que se plasman las condiciones impuestas por el banco. Añade en su relato otros eventos que darían cuenta del actuar negligente del banco en su contra, por lo que solicita se tenga por interpuesta denuncia infraccional en contra del Banco BCI, acogerla a tramitación y en definitiva condenar al infractor al máximo de la multa establecida en la ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con expresa condenación en costas. Acto seguido, interpone demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del ya indicado banco, por los mismos hechos denunciados en lo principal de su escrito de denuncia infraccional, y en donde reclama una indemnización por concepto de daño material ascendente a la suma de $15.937.351, el cual representa la diferencia del monto total de crédito determinadas por la cotización que le fue otorgada con fecha 01 de diciembre de 2021 y aquella de fecha 22 de febrero de 2022, además, de demandar a la institución bancaria por concepto de daño moral, por la suma ascendente a $4.062.649, y que se basan en la afectación emocional que sufrió en el lapso de 8 meses que ha durado la gestión del crédito hipotecario por parte del banco. Con fecha 29 de junio de 2022, el Servicio Nacional del Consumidor se hace parte en la querella infraccional, arguyendo — en virtud de los mismos fundamentos esgrimidos por la actora — que se debe condenar al banco BCI al máximo de las multas que la ley contempla, con costas. Con fecha 16 de agosto de 2022, el banco denunciado contesta denuncia infraccional y la respectiva demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el señor Díaz Espinoza, solicitando el absoluto rechazo de las acciones en cuestión, arguyendo cuáles serían —a su juicio— las diferencias entre simulación de condiciones crediticias y cotización, el momento en que éste último debe enviarse al consumidor, las características de cada uno, entre otros. Arguye que no ha existido en el actuar del banco BCI la infracción que se le imputa por parte del señor Díaz y el Sernac, respecto de los artículos 12, 20 y 23 de la ley 19.496, ya que la institución bancaria ha cumplido con los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció el crédito hipotecario que el actor buscaba contratar. Luego, con fecha 16 de agosto del año 2022, obra en autos la realización del respectivo comparendo de estilo, en donde — después de haberse frustrado el llamado a conciliación — se recibe la causa a prueba, rindiéndose las mismas por cada una de las partes. Acto seguido, y con fecha 03 de abril del corriente, el juez a quo dicta sentencia, respecto del cual hace el siguiente distingo: Uno) En cuanto a la querella infraccional condena a la denunciada Banco BCI, al pago de una multa ascendente a 3 UTM del mes en que se efectúe el pago por infr

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto artículo 3 numeral 28) del Decreto 42, que aprueba el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios y demás normas pertinentes, se declara: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el SERNAC y su adhesión presentada por el denunciante: Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional del Consumidor, como asimismo, la adhesión a la apelación recién señalada que fuera presentada en su oportunidad por don Raúl Esteban Díaz Espinoza, ambos ya singularizados. En cuanto al recurso de apelación deducido por el BCI: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), ya singularizado, y en consecuencia SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas trescientos ochenta y siete, dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, y en su lugar SE DESESTIMA de manera íntegra la denuncia infraccional interpuesta en conjunto con la acción de indemnización de perjuicios, por don Raúl Esteban Díaz Espinoza, ya individualizado, en contra del Banco de Crédito e Inversiones; como a su vez, NO SE HACE LUGAR a la denuncia infraccional presentada en la causa por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. Rol N° Policía Lo

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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que estos autos se originan por una denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios que interpone don Raúl Esteban Díaz Espinoza, cédula nacional de identidad número 15.930.666-6, en contra del Banco Crédito e Inversiones — BCI — por infracción de la ley 19.496 sobre protección a los der

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