SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MÉNDEZ
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de octubre de 2023, que previo a resolver la solicitud de arresto requerida por esta parte, citó al denunciado a audiencia para fines que indica, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de octubre de dos mi veintitrés contra de la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2746-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de octubre de dos mi veintitrés contra de la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2746-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente
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