LILIA FERNANDEZ ODGER, VIVIAN TOLOZA FERNANDEZ Y OTROS CON AUDIO LIGHT SPA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1.- Que doña Lilia Fernández Odger; doña Vivian Adriana Toloza Fernández; doña Gisela Elina Toloza Fernández y don Claudio Alfredo Toloza Fernández han comparecido interponiendo demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en contra de la sociedad Audiolight SpA RUT N° 77.155.103-3, respecto del inmueble ubicado en calle Aurelio Manzano N° 597 de la comuna de Concepción, fundada en que la demandada no ha pagado la renta correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, todos de 2023, lo que equivale a $6.600.000. La acción se dirige igualmente en contra de doña Lorena del Carmen Anabalón Ortega, por sí, al haberse constituido como codeudora solidaria de la arrendataria, según la cláusula decimosexta del respectivo contrato de arrendamiento. 2.- Que atendido el tenor de la demanda deducida y el mérito de los antecedentes probatorios aparejados a ella, se concluye que la demanda monitoria cumple con los requisitos legales, en especial los contemplados en los número 1 y 2 del artículo 18-A de la ley 18.101, se resuelve, pudiendo presumirse, en este estado procesal, la existencia del contrato de arrendamiento referido por la demandante y las deudas de rentas de arrendamiento atribuidas a la demandada, por la suma de $6.600.000.- Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 1915, 1924, 1938 y 1942 del Código Civil; 18-A, 18-B y 18-C de la Ley N° 18.101; y 170 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia requiérase de pago a la demandada para que, en el plazo de 10 días corridos desde su notificación, cumpla con su obligación de pagar la suma de $6.600.000.- por concepto de rentas adeudadas, junto con las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más intereses y costas, respecto del inmueble ubicado en calle Aurelio Manzano N°597 de la comuna de Concepción, de propiedad de los demandantes. II.- E
Fallo
se resuelve, pudiendo presumirse, en este estado procesal, la existencia del contrato de arrendamiento referido por la demandante y las deudas de rentas de arrendamiento atribuidas a la demandada, por la suma de $6.600.000.- Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 1915, 1924, 1938 y 1942 del Código Civil; 18-A, 18-B y 18-C de la Ley N° 18.101; y 170 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia requiérase de pago a la demandada para que, en el plazo de 10 días corridos desde su notificación, cumpla con su obligación de pagar la suma de $6.600.000.- por concepto de rentas adeudadas, junto con las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más intereses y costas, respecto del inmueble ubicado en calle Aurelio Manzano N°597 de la comuna de Concepción, de propiedad de los demandantes. II.- En el evento de que la sociedad demandada no pague, no comparezca o no formule oposición acorde al artículo 18-C y siguientes de la ley 18.101, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá el lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a 10 días, contado desde que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria, resolución que tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de suficiente título para su ejecución. Notifíquese al demandado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 N° 2 de
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento de inmueble arrendado de 6 de octubre de 2023: A lo principal: Visto: 1.- Que doña Lilia Fernández Odger; doña Vivian Adriana Toloza Fernández; doña Gisela Elina Toloza Fernández y don Claudio Alfredo Toloza Fernández han comparecido interponiendo demanda monito
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