LESLIE STRUVE DIAZ / RODRIGO SALVO TURINA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2340471474-0, RIT M-110-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Leslie Struve Díaz con Rodrigo Salvo Turina”, seguidos en procedimiento monitorio de nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de junio del actual, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda, declarándose que entre las partes existió una relación laboral en el período que puntualiza; que la demandante fue despedida verbalmente, por lo que se condena al demandado a pagar en su favor las prestaciones que el fallo señala, con reajustes e intereses legales, cotizaciones previsionales y las costas de la causa. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en las causales que presenta en una relación de principal y subsidiarias, respectivamente, la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y seguidamente, las causales del artículo 478, letras b), c) y e), en relación con el artículo 459, todos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazado el reclamo (sic) y lo consignado en la sentencia definitiva y “se resuelva conforme a Derecho, a la luz del inciso 4º del artículo 480 del Código del Trabajo”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de octubre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado y la abogada que comparecieron por la recurrente y recurrida, respectivamente. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Según se anotó en lo expositivo, el recurso de la demandada se funda, primero, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocando la infracción de ley que, en su concepto, se contendría en el
Fallo
fallo señala, con reajustes e intereses legales, cotizaciones previsionales y las costas de la causa. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en las causales que presenta en una relación de principal y subsidiarias, respectivamente, la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y seguidamente, las causales del artículo 478, letras b), c) y e), en relación con el artículo 459, todos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazado el reclamo (sic) y lo consignado en la sentencia definitiva y “se resuelva conforme a Derecho, a la luz del inciso 4º del artículo 480 del Código del Trabajo”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de octubre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado y la abogada que comparecieron por la recurrente y recurrida, respectivamente. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que r
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San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2340471474-0, RIT M-110-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Leslie Struve Díaz con Rodrigo Salvo Turina”, seguidos en procedimiento monitorio de nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de junio del actual, se rechazó la excepción de falta de legitimació
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