JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS MARCELO ANGULO CARO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-66-2023, RUC 23-4-0452675-8, se ha dictado la sentencia de 17 de mayo de 2023, por el juez titular don José Gabriel Hernández, mediante la cual resolvió: “Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a la demanda deducida por CARLOS MARCELO ANGULO CARO contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA., RUT 76-518.830-K, representada legalmente por Lino Lorenzo Navarrete Núñez y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, RUT 69.141.800-6, representada legalmente por su alcalde, Jaime Sergio Veloso Jara, ya individualizados.” En contra de este fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado de la parte demandante, don David González García, fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, “simultáneamente a la anterior” (sic), en la del artículo 477 del mismo Código, en su vertiente de infracción de ley. Solicita que se acoja el recurso de nulidad “simultáneamente ambas causales” (sic) y otorgue lo correspondiente en razón de la acción de despido injustificado alegada en la demanda, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que la demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual, siendo injustificado el despido, y además, declare la compatibilidad de la acción de despido injustificado con la indemnización por tiempo servido en contra de la Sociedad Constructora Nahen Ltda., y solidariamente en contra de la I. Municipalidad de Tucapel, condenando a las indemnizaciones y prestaciones que indica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 479 inciso 2º del Código del trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, asistiendo y alegando los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, tal como se ha señalado precedentemente, el abogado David González, ha fundado su recurso de nulidad en dos causales que expresamente señala las invoca “simultáneamente”: en primer lugar, esgrime como motivo de nulidad la del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión al número 4 y 5 (sic) del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en el

Fallo

fallo se funda (…), sin embargo, en este primer apartado nada dice respecto al Nº5 del artículo 459 del código ya citado. Y, en segundo lugar, “simultáneamente a la anterior” (sic), invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente, en relación a la errónea interpretación del artículo 163 del mismo código laboral. Ahora bien, en relación con el 478 e), ya citado, expresa que del texto de la sentencia se advierte que no se analizó toda la prueba rendida en autos, y que solo se ha limitado a referir someramente algunas de estas probanzas, sin haber realizado como legalmente corresponde el análisis de las mismas. Indica que lo anterior llevó al sentenciador a decidir erróneamente que el despido del trabajador fue justificado y, consecuentemente, sumado a la supuesta incompatibilidad resuelta en la sentencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, tal como se consigna en los motivos NOVENO (hechos acreditados) y DÉCIMO (sobre la relación laboral) de la sentencia recurrida. Al efecto, reseña y transcribe el punto 2 del considerando NOVENO, que da por acreditada que el término de la relación laboral se encuentra justificada, porque el actor fue contratado para el término de la obra: “NOVENO: (…) 2. Por Anexo de fecha 29 de julio de 2022 —incorporado al pleito—, las partes modifican, en cuanto a su vigencia, el contrato de tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT O-66-2023, RUC 23-4-0452675-8, se ha dictado la sentencia de 17 de mayo de 2023, por el juez titular don José Gabriel Hernández, mediante la cual resolvió: “Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a la demanda deducida por CARLOS MARCELO ANGULO CARO contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA.,

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