TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ RENE JAIME CONCHA VERDUGO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RUC N.º2000680873-6, RIT 99-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Ingreso I. Corte N.º 2390-2023, el abogado Camilo Dante Rore Guerrero, defensor penal público, en representación de RENÉ JAIME CONCHA VERDUGO, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre del año en curso, que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, perpetrado en Quilpué el siete de julio de 2020. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En el folio tres de la carpeta virtual se declaró admisible el recurso y su vista tuvo lugar en la audiencia del día once del presente mes; alegaron por el recurso la abogada Sra. Marianela Gatica Gatica y, en su contra, la abogada asesora del Ministerio Público Sra. Sandra Obando Herrera. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: En la sentencia recurrida se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: “El día siete de julio de 2020, cerca de las 04:25 horas, en circunstancias en que Carabineros efectuaba un control vehicular en el sector de Calle San Francisco de Asís con Calle Ortiz Vega, de la comuna de Quilpué, sorprendió a René Jaime Concha Verdugo conduciendo la camioneta marca Nissan, modelo “pathfinder”, color blanco, PPU TV.5960 en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir.” Segundo: La causal de invalidación planteada por el recurrente se funda en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece: “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La base de este recurso es la supuesta errónea aplicación de los artículos 111 y 196 de la Ley 18.290. El artículo 111 se refiere a la determinación del estado de ebriedad del imputado o de su condición de estar bajo la influencia del alcohol, mientras que el artículo 196 versa sobre el delito de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En síntesis, el recurrente sostiene que se efectuó una aplicación incorrecta del artículo 196 de la Ley 18.290, puesto que, durante el juicio, no se acreditó la presencia de los supuestos fácticos que caracterizan el delito de conducción en estado de ebriedad. Argumenta que, con base en los hechos considerados como probados por el tribunal, no se puede concluir que el acusado tuviera una concentración de alcohol igual o superior a 0,8 gramos por litro de sangre. Así, al faltar un elemento constitutivo del tipo penal, este hecho se torna atípico y, al ser atípico, la decisión apropiada habría sido absolver al acusado. El recurrente concluye señalando que el error denunciado tuvo un impacto sustancial en la resolución del

Fallo

fallo y solicita la anulación de la sentencia y la emisión de un nuevo fallo conforme a derecho. Tercero: De las argumentaciones oídas y de la lectura de la sentencia se desprende que el recurrente, en realidad, plantea una cuestión de hechos y no de derecho. Expresamente cuestiona la ebriedad del acusado, establecida en el considerando octavo de la sentencia, pues alega que no se probó la concentración de alcohol en su sangre, reclamo imposible de acoger por esta vía. En efecto, es ampliamente reconocido que los hechos fijados en la instancia tienen el carácter de inamovibles, que no los puede alterar esta Corte. En consecuencia, adecuándose a estos la calificación jurídica efectuada por el tribunal, que los subsume al artículo 196 en relación con el artículo 111 de la Ley del Tránsito, los sentenciadores del fondo no han cometido vulneración alguna que se pueda reprochar por medio de este recurso, el que no puede ser acogido. Cuarto: Sin perjuicio de lo razonado hasta ahora, al revisar el fallo queda de manifiesto que tampoco existió el error de hecho que se imputa a los sentenciadores, pues el cuestionado elemento de tipo, la ebriedad del acusado, se probó con declaración de testigos, el informe de alcoholemia Nro U0003493092 que da cuenta de que el acusado mantenía una concentración de alcohol en la sangre de 1,40 gramos por mil y el informe de la prueba orientativa respiratoria, que dio como resultado una concentración de 1,32 gramos por litro en la sangre. En consecuenc

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RUC N.º2000680873-6, RIT 99-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Ingreso I. Corte N.º 2390-2023, el abogado Camilo Dante Rore Guerrero, defensor penal público, en representación de RENÉ JAIME CONCHA VERDUGO, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia d

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