LIDIA SALAS AGUAYO EN CONTRA DE RODRIGO CUEVAS MUÑOZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña LIDIA SALAS AGUAYO, Rut 4.737.759-5, soltera, pensionada, domiciliada en calle O'Higgins 370 de la comuna de Penco, interponiendo recurso de protección en contra de RODRIGO CUEVAS MUÑOZ cédula de identidad número 12.553.969-6, con domicilio en calle O'Higgins 380, de la comuna de Penco. Acusa que el recurrido está construyendo un muro de adosamiento de unos siete metros de alto que levantó pegado o adjunto a su propiedad, lo que la tiene preocupada por su altura y características, ya que carece de fundación con una zapata que lo estabilice, y de pilar por el lado de adentro de la casa. Sostiene que el recurrido no respetó su propiedad, pues se usó la casa como andamio, movieron los bota aguas y las canaletas las rompieron que en el primer temporal la lluvia ingresó libremente por la muralla del living causando manchas en el muro y en el decomural estando ella en el extranjero cuando ocurrió el desastre, habiéndose comprometido al dueño a arreglar los daños, cosa que no hizo, por lo que debió ella asumir el gasto, de maestros y materiales. Hace presente que su casa fue construida hace 75 años atrás, que fue modificado el segundo piso por el terremoto de 2010 donde se quebraron y cayeron los dos cortafuegos, por seguridad se cambió el material de construcción que era de albañilería a materiales modernos y livianos. Refiere también que, consultado el arquitecto, señor Antonio Zelada "dice que estos muros se llaman de adosamiento, que se aconseja una separación de unos tres centímetros entre uno y otro y que debe colocarse tablas o planchas de plumavit, algo blando por la dilatación y roce de los materiales. También agrega que es importante considerar la altura y el largo de los muros de deslinde, porque están normados por la ley". Precisa que es la única y exclusiva dueña de la propiedad afectada, que es colindante con la del recurrido, la cual se encuentra ubicada en calle O'Higgins 370 de la comuna de Penco. Sostiene que lo relatado constit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en el hecho de que el recurrente se encuentra construyendo un muro entre sus propiedades, el que por su altura y características infrige la normativa atingente a la materia y ocasionando daños y peligro. Señala que este proceder del recurrido vunera su derechos y garantías establecidas en los números 1 y 24 de la artículo 19 de la Constitución Política. 3º.- Que, por su parte, el recurrido asegura estar llevando a cabo la construcción del muro en cuestión en conformidad a la normativa y vigente, y a permiso de construcción concedido por la autoridad municipal que resguarda el cumplimiento de ésta, por lo que descarta ilegalidad o arbitrariedad en su proceder. 4º.- Que el conflicto de marras se traduce en determinar si la obra que lleva a cabo el recurrido se ajusta o no a la normativa vigente, y según el caso, tomar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. En este sentido, tres cuestiones fundamentales fluyen de lo informado en autos por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Penco: 1) Que la obra en cuestión consiste en la construcción de un muro de continuidad entre predios de las partes; 2) Que el proyecto presentado a la Dirección de Obras Municipales cumple con lo exigido en relación a la altura máxima permitida para el muro proyectado; 3) Que la Dirección de Obras Municipales, habiendo hecho visita inspectiva al lugar, no constató irregularidades en la obra, autorizando luego una modificación del proyecto solicitada por el recurrido, de manera que, al tenor de lo informado por dicho ente, tanto en su “versión original aprobada según PE434-2021, como en su versión modificada aprobada según RMP26/2023, el proyecto soluciona la evacuación de aguas lluvias dentro del terreno donde se emplaza”, que es el otro aspecto que la recurrente
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña LIDIA SALAS AGUAYO, en contra de RODRIGO CUEVAS MUÑOZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-1087-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña LIDIA SALAS AGUAYO, Rut 4.737.759-5, soltera, pensionada, domiciliada en calle O'Higgins 370 de la comuna de Penco, interponiendo recurso de protección en contra de RODRIGO CUEVAS MUÑOZ cédula de identidad número 12.553.969-6, con domicilio en calle O'Higgins 380, de la comuna de Penco. Acusa que e
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