SÁNCHEZ/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Ossa y Joaquín Gabriel Araneda Lira, abogados, en representación de Corporación Reserva Lago Yelcho, Pablo Rossel Estay, Patricio Arnoldo Muñoz Sepúlveda, Edward Johns Neumann, María Alejandra Carolina Marcela Cardone Tapia, Iván Alejandro Vargas Saenz, Enrique Guillermo Ovando Gesell, Plácido Segundo Ovando Relich, Gisella Marcela Gesell Soto, Héctor Eduardo Gesell Barrios, Francisco Andrés Gesell Barrios, Héctor Teobaldo Gesell Soto, Ingrid Iris Barrios Peña, Hernán Luís Barrientos Kohler y Danilo Alejandro Sánchez Contreras, quienes interponen acción de protección en contra de Constructora Replanteo SpA, representada por Rodrigo Francisco Montiel Klein y en contra de Abel Altamirano Morales, por los hechos que expone en su acción. Refieren que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022, Constructora Replanteo SPA adquirió el inmueble denominado Lote Uno, de una superficie de 49,3401 ha, resultante a su vez de la subdivisión del Lote A, que se encuentra ubicado al extremo oriente del fundo denominado Tres Piedras, antiguo Fundo Yelcho, comuna de Chaitén, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 448, N°403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente el año 2022. Con fecha 19 de marzo de 2023, y con el N°41, se inscribió un plano de subdivisión predial del Lote N°1, firmado por el propietario desarrollador del proyecto, y por el señor desarrollador y profesional responsable Abel Altamirano Morales, que dividió el mencionado inmueble en 16 lotes de menor extensión, más uno de tamaño mayor, denominado “Resto Lote 1”, y que se encontraba debidamente aprobado por el SAG mediante el certificado N°7192/2022. En dicha subsidivisión, se proyecta un plan de loteo de enorme relevancia denominada “Parque Yelcho”, que al revisar el plan maestro se encuentra la subdivisión del lote uno, pero también de los lotes colindantes, observándose 52 lotes, a los que se deben agregar 5 más de gran e
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la subdivisión predial en la que ha incurrido la recurrida Constructora Replanteo SpA respecto del inmueble Lote Uno ubicado en la ribera del Lago Yelcho, comuna de Chaitén, bajo el amparo del proyecto “Parque Yelcho” el cual consiste en un gran proyecto de venta de terrenos con urbanización y acceso a servicios básicos, sin que aquel se haya sometido a una evaluación de impacto ambiental atendida la magnitud de las parcelaciones y el impacto que aquellas generan con el medioambiente, teniendo en especial consideración el lugar donde se emplaza el mismo y la cercanía con el lago indicado y parques nacionales aledaños, conjuntamente con que el territorio donde se encuentra emplazado ha sido declarado como zona de interés turística. Cuarto: Por su parte, y en cuanto a las defensas planteadas por las recurridas, estas se sostienen en el hecho de que la subdivisión predial en la que han incurrido se encuentran ajustadas a la legalidad vigente y en uso del derecho de propiedad que le asiste en cuanto titular del dominio del inmueble en donde se han efectuado aquellas, no existiendo vulneración alguna a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación dado que el proyecto “Parque Yelcho”, en aquel lote que colinda con la ribera del lago del mismo nombre, estaría contemplado el establecimiento de un derecho real de conservación, precisamente para preservar y proteger el medio ambiente en el sitio donde se emplaza. Luego, indica que no concurre ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 10 de la ley 19.300 respecto de la necesidad de que el citado proyecto deba ser some
Fallo
por tanto, la normativa previamente indicada. Undécimo: Finalmente, y en cuanto al establecimiento del derecho real de conservación alegado por la recurrida respecto del citado proyecto, dicha circunstancia da cuenta de existir, efectivamente, una necesidad de protección del medioambiente con la realización de las obras denunciadas en esta causa por los eventuales impactos que ellas puedan generar en el entorno, debiendo necesariamente la autoridad pertinente emitir el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con el sistema establecido en el la ley 19.300. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: . Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Manuel Bulnes Ossa y Joaquín Gabriel Araneda Lira en representación de Corporación Reserva Lago Yelcho, Pablo Rossel Estay, Patricio Arnoldo Muñoz Sepúlveda, Edward Johns Neumann, María Alejandra Carolina Marcela Cardone Tapia, Iván Alejandro Vargas Saenz, Enrique Guillermo Ovando Gesell, Plácido Segundo Ovando Relich, Gisella Marcela Gesell Soto, Héctor Eduardo Gesell Barrios, Francisco Andrés Gesell Barrios, Héctor Teobaldo Gesell Soto, Ingrid Iris Barrios Peña, Hernán Luís Barrientos Kohler y Danilo Alejandro Sánchez Contreras, en contra de Constructora Replanteo SpA., y de Abel Altamirano Morales sólo en cuanto la recurrida, en cuanto titular d
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Ossa y Joaquín Gabriel Araneda Lira, abogados, en representación de Corporación Reserva Lago Yelcho, Pablo Rossel Estay, Patricio Arnoldo Muñoz Sepúlveda, Edward Johns Neumann, María Alejandra Carolina Marcela Cardone Tapia, Iván Alejandro Vargas Saenz, Enrique Guillermo Ovando Gesell, Plácido Segundo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica