AYOVI NAZARENO MARIA DOMINGA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Manuel Cruz Jimenez, abogado, en favor de Maria Dominga Ayovi Nazareno, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país de manera irregular efectuando la auto denuncia el 23 de septiembre de 2022, solicitando pronunciamiento de la recurrida respecto de su situación migratoria actual, agregando que se efectuó reclamación vía administrativa, sin tener respuesta a la fecha. Finaliza, solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia provisional, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, atendido que no ha existido acción u omisión arbitraria o ilegal de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace alguno de los derechos fundamentales de la extranjera recurrente y que se encuentren tutelados por la acción intentada, atendido a que realizada una búsqueda en la base de datos institucional, con la información proporcionada por la contraparte en el presente recurso, se pudo constatar que no existen registros en las plataformas respecto de la extranjera recurrente ni de alguna solicitud presentada por ella ante el Servicio o alguna de sus Direcciones Regionales. Advirtiéndose que el trámite realizado por la recurrente —y que equivocadamente denomina “solicitud de permiso de permanencia provisional”— se trata en realidad de la declaración voluntaria de ingreso clandestino, presentada ante la Policía de Investigaciones de Chile, que debe ser revisada por dicha autoridad y, luego, concluida, por lo que únicamente da cuenta de una actuación previa y preparatoria del documento final, cual es, la tarjeta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiéndose efectuado la auto denuncia el 23 de septiembre de 2022, por parte de la amparada, la recurrida no se ha pronunciado respecto de su situación migratoria actual, agregando que se efectuó reclamación vía administrativa, sin tener respuesta tampoco a la fecha. A su turno, las recurridas manifiestan que, la declaración voluntaria de ingreso clandestino no es una solicitud de residencia y tampoco es un trámite que se realice ante el Servicio Nacional de Migraciones agregando además que, revisado el sistema PDI Cero Filas, de solicitudes de extranjeros infractores al Artículo 69 de la Ley de Extranjería, no fue entregado a la Policía de Investigaciones de Chile la solicitud de la extranjera recurrente. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por el Servicio y los escasos antecedentes aportados por la actora no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal que le sea imputable, siendo de carga de la extranjera realizar el trámite correspondiente ante las entidades respectivas, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2562-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Luis Manuel Cruz Jimenez, abogado, en favor de Maria Dominga Ayovi Nazareno, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país de manera irregular efectuando la auto denuncia el 23 de septiembre de 2022, solicitando pr
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