BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FERNANDOI
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la cuenta dada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el derecho de prenda general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes de una persona con los que se responde de las obligaciones a las cuales se encuentra sometido, estimando a su vez que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, cuyo no es el caso y;
Fundamentos
considerando que el deudor siempre puede sustituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del código citado, se revoca la decisión en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en su lugar, se tiene presente el bien señalado por ejecutante para la traba del embargo, debiendo dictarse las resoluciones que sean procedentes en derecho. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada al estimar que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil impone un orden de prelación que resulta exigible a todas las partes de un juicio ejecutivo, no constando en autos que se hayan efectuado diligencias para determinar la existencia de otro tipo de bienes del ejecutado, concordando, además, en que el bien cuyo embargo se solicita resulta desproporcionado al tenor de la obligación cuyo cumplimiento se busca en esta causa. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1000-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la cuenta dada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el derecho de prenda general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes de una persona con los que se responde de las obligaciones a las cuales se encuentra
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