C/ ADRIAN DE LA CRUZ PAREDES PAREDES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 13 de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RUC 22000006811-3; RIT: 537- 2023, por la Tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se condenó a don Adrián De la Cruz Paredes Paredes, a la pena de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así, como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en calidad de autor del delito consumado de Desacato previsto y sancionado en al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la ley 20066 sobre violencia intrafamiliar, el que fue cometido los días 29 y 30 de diciembre de 2021, en la comuna de Vallenar. La misma sentencia absolvió al ya mencionado Adrián de la Cruz Paredes Paredes como presunto autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, el cual habría sido cometido los días 29 y 3 de diciembre de 2021 en perjuicio de doña Nelly Rojas Roco, en la comuna de Vallenar. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Iván Mascareña Santana en representación de don Adrián Paredes Paredes invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, aquella en que se incurre cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), el que a su turno, prescribe que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297. En subsidio, invo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Iván Mascareña Santana en representación de don Adrián de la Cruz Paredes Paredes recurre contra la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, que condenó a su representado a la pena de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así, como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en calidad de autor del delito consumado de Desacato previsto y sancionado en al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la ley 20066 sobre violencia intrafamiliar, el que fue cometido los días 29 y 30 de diciembre de 2021, en la comuna de Vallenar, argumentando para fundamentar su recurso, lo siguiente. En efecto, el recurrente invoca subsidiariamente dos causales. En primer lugar, la causal prevista en el artículo letra 374 letra e) del Código Procesal Penal que establece que el juicio y la sentencia serán siempre anulados (…) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c). Por su parte, el artículo 342 del mismo código, dispone que la sentencia definitiva contendrá (…) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En segundo lugar y en subsidio de la anterior, invoca la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, y los artículos 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que en el pronunciamiento de la sentencia se realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para explicar el modo en que, a juicio del recurrente, se configuran las causales que invoca, expone que algunos antecedentes de la causa. Relata que el día 29 de diciembre del año 2021, alrededor de las 17:40 horas, el acusado Adrián de la cruz Paredes Paredes, llegó hasta en el inmueble ubicado en calle Brasil Nro. 847, Vallenar, lugar de trabajo de su ex conviviente y víctima del delito imputado, doña Nelly del Carmen Rojas Roco. En ese lugar, se acercó a ella para arrojarle una rosa en el rostro para luego de aquello huir. Horas más tarde del mismo día, alrededor de las 21:00 horas, el mencionado señor Paredes, regresa, y le arroja a la víctima una hoja de papel cuadriculado con la leyenda escrita a plumón color rojo “te quedan +-+ dos días de vida pásala bien” la cual en su anverso decía “llámame por favor”, huyendo del lugar en dirección desconocida. Prosigue la exposición del recurrente refiriéndose a la declaració
Fallo
fallo , esta se hace consistir en que sobre la base de las mismas apreciaciones respecto a la amigable relación entre las partes, no puede interpretarse el tipo penal establecido en el artículo 240 del Código de procedimiento Civil como satisfecho, dado que el acercamiento del imputado al lugar de trabajo de la víctima, no tuvo el ánimo de hostigamiento que le impuso, como prohibición del acercamiento, la sentencia del Juzgado de Garantía de Vallenar en causa Rit 1810-2021. Al respecto cabe advertir que, en efecto, la mencionada resolución impuso la prohibición de acercamiento, entre otros al ligar de trabajo, deliberadamente y con ánimo de hostigamiento. SÉPTIMO: Que, como se ha expresado anteriormente, la sentencia recurrida en sus considerandos séptimo, octavo y especialmente el análisis que efectúa en el duodécimo, establece claramente que el imputado, concurrió a un lugar al que tenía prohibición de acercarse de acuerdo con una resolución en causa penal anterior del Juzgado de Vallenar, que lo hizo en dos ocasiones el mismo día y que lo ocurrido consistió en arrojar una rosa que la víctima no quiso recibir, para luego huir, y en el segundo acercamiento, dejar una nota con una leyenda relativa a las horas de vida de la víctima adicionando un recado para que lo llamara. De esta síntesis se infiere claramente que se contravienen todos los aspectos de la prohibición que afectaba al señor Paredes dado que visitar el lugar de trabajo en dos ocasiones en el mismo día es indica
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha 13 de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RUC 22000006811-3; RIT: 537- 2023, por la Tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se condenó a don Adrián De la Cruz Paredes Paredes, a la pena de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u of
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